REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Abril de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6369/10

Juez: Dra. Rosa Elena Rael

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dra. Evelyn Ruiz, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputados: Thairis Manyeline Castillo Martínez y Miguel Sargo Da Silva

Defensa: Dr. Héctor Pérez, Defensor Público Penal Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal

Delito: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos THAIRIS MANYELINE CASTILLO MARTINEZ y MIGUEL SARGO DA SILVA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos THAIRIS MANYELINE CASTILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.020.735 y MIGUEL SARGO DA SILVA, quien manifestó ser titular de la cedula de identidad V-11.042.119; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria,


Abg. Alma Monsalve

Exp: N° 3C6369/10
RER/am/rer.