REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 24 de Abril de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6380-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Ingrid Moreno García

Fiscal: Dra. Ruth Araujo, Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Rivero Sosa Wilder Leonel

Defensa: Abg. Héctor Pérez adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda

Delito: Robo Impropio

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano RIVERO SOSA WILDER LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.477.703, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO; previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano El Joulani Sayed Hassan Mohamad, apartándose así de la calificación jurídica provisional propuesta por el Ministerio Publico. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RIVERO SOSA WILDER LEONEL, ha sido autor o partícipe en ese hecho punible, finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal, Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RIVERO SOSA WILDER LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.477.703; conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido a la Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno García

Causa: N° 3C6380/10
RER/IMG/RER