REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 24 de Abril de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6384 -10

Juez: Dra. Rosa Elena Rael

Secretaria: Abg. Ingrid Moreno García

Fiscal: Dra. Ruth Araujo, Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Gallardo Bello Eduardo Justino

Defensa: Dr. Héctor Pérez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda

Delito: Lesiones Genéricas;


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano GALLARDO BELLLO EDUARDO JUSTINO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS; previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano GALLARDO BELLLO EDUARDO JUSTINO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la presentación periódica por ante la sede de éste Tribunal, cada quince días (15) días, comenzando a partir del día de mañana por el lapso de seis (06) meses Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano GALLARDO BELLLO EDUARDO JUSTINO y remítanse con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-Delegación Los Teques, Estado Miranda.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno García

Causa N° 3C6384 -10
RER/IM/RER.