REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 27 de Abril de 2010
200° y 151°
Solicitud N° 3CS-482-10
Juez: Dra. Rosa Elena Rael M.-
Secretaria: Abg. Alma Monsalve.-
Solicitante: Juan Polanco Rodríguez.-
Solicitud: Entrega de Vehículo.

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de entrega del vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, modelo: Blazer 4X4, tipo: Sport Wagon, color: Gris, año: 1997, placas: GAM-57U, serial de carrocería: 8ZNDT13W0VV323252, serial de motor: 0VV323252; interpuesta por el ciudadano Juan Polanco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.509; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el Principio del derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; y lo previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual éste Tribunal se abstiene de fijar la audiencia especial a que se refiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal-
Notifíquense al solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria,


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve
Causa Nº 3CS-482-10
RER/lola.