REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Abril de 2010.-
199° y 150°
Causa No. 3C6335/10

Juez: Dra. Rosa Elena Rael

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dr. Daniel Augusto Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputados: Rivas Sanabria Víctor Manuel y Cartaya Ravelo Rafael Humberto

Defensa: 1) Dra. Mercedes Adrian, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en representación del ciudadano Rivas Sanabria Víctor Manuel.
2) Dra. Carmen Tovar, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, en representación del ciudadano Cartaya Ravelo Rafael Humberto

Delito: Lesiones Genéricas en Riña

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que aperture una investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, adscritos a la Policía del Municipio Carrizal, en virtud de la denuncia realizada por el imputado RAFAEL HUMBERTO CARTAYA RAVELO, en relación a situación irregular respecto al procedimiento de su detención. SEGUNDO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos RIVAS SANABRIA VICTOR MANUEL y CARTAYA RAVELO RAFAEL HUMBERTO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención de los referidos ciudadanos. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA; previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal. CUARTO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. QUINTO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos RIVAS SANABRIA VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad V-2.081.407; y CARTAYA RAVELO RAFAEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad V-5.455.988; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; por considerar quien aquí decide que no se encuentran llenos los extremos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio dirigido al Jefe del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Carrizal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Exp: N° 3C6335/10
RER/am/rer.