Los Teques, 12 de Abril de 2.010


CAUSA 5C 6218-09

JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

IMPUTADO: VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad número V-16.591.501

DEFENSA PUBLICA: ABG. MARITZA MATERAN PEREZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.



SENTENCIA CONDENATORIA


En el día de hoy, Martes seis (06) de Abril de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para realizar el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GONZALEZ VELASQUEZ YENDER ALEXANDER, el Juez solicitó a la Secretaria, verificar la presencia de las partes informando que se encuentran presentes: la Fiscal Primero del Ministerio Publico, ABG. JUAN CANELON, la Defensora Pública Abg. MARITZA MATERAN, el imputado GONZALEZ VELASQUEZ YENDER ALEXANDER, previo traslado del Internado Judicial de los Teques, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la victima indirecta en el presente caso ciudadana KREYLA YANIRE MARIN VIVAS. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Una vez verificada la presencia de todas las partes, la Juez antes de dar inicio a la audiencia ADVIERTE A LAS PARTES EL DERECHO QUE TIENEN DE EXPONER BREVEMENTE EL FUNDAMENTO DE SUS PETICIONES, SIN PLANTEAR CUESTIONES PROPIAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se declaró abierta la audiencia y escuchadas aquellas este Tribunal a los fines de decidir observa:


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL
ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

GONZALEZ VELASQUEZ YENDER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-16.591.501, residenciado en Calle Santa Rosa, sector el Blancos, casa Nª 02, escalera Nª 02, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0412-913.57.27.




CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en fecha 25-11-2009, frente al Eva soler, en esta ciudad de Los Teques, ello en razón de que la ciudadana Kreyla Marín Vivas informo a dicho funcionarios que sobre dicho ciudadano pesa una investigación por el delito de homicidio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a quien ella reconociera ante esta ciudad de Los Teques por cuanto el mismo fue la persona que le dio muerte a su esposo en virtud de ello los Funcionarios practican la aprehensión de este ciudadano por cuanto en fecha 28-10-2009 en horas de la noche en la localidad, sector las cadenas vía santa rosa cerca de la quebrada casa N° 112 se encontraba la victima ciudadano José Edison Ruiz Morales en su residencia con su pareja madre de sus hijos ciudadana Kreyla Yanire Marín Vivas, siendo que el ciudadano Edison Ruiz le dice a su pareja que va a comer algo en la cocina y cuando ella escucha unos pasos de un persona que ingresa hacia la vivienda que es reconocido por la esposa de la victima como Yender Velásquez y aunque tenia el rostro tapado ella lo reconoció ya que ella lo había visto en otra oportunidad esta ciudadano entro y le pregunto donde se encuentra el gocho, ya que es conocido de esta manera por cuanto el ciudadano Edison Ruiz se encontraba cumpliendo condena junto con el ciudadano Yender González ( por el delito de Robo por ante el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal), siendo este el único lugar conocido por el gocho, razón por la cual la esposa comienza a dar gritos a su pareja y este ciudadano de nombre Yender González, se traslado hasta la cocina y le propino al ciudadano Edison Ruiz, quince disparos en contra de su humanidad y luego se retiro caminando del inmueble, es importante acotar que estos hechos se están produciendo por una venganza por cuanto el hermano Yender González falleció y el ciudadano Edison Ruiz había sido testigo de los hechos, asimismo el ciudadano Yender González en varias oportunidades dijo a viva voz que se vengaría de todas las personas que estuvieron al momento de haberse muerto su hermano. Consigno es este acto actuaciones relacionadas con la investigación seguida al ciudadano González Yender Alexander, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; las cuales constan de Inspección Técnica N° 2391 realizada al lugar de los hechos, Inspección técnica N° 2392 realizada al cuerpo de la victima hoy occiso José Edison Ruiz Morales, Acta de entrevista realizada a la ciudadana Kreila Marín Vivas, mediante la cual relato los hechos ocurridos en fecha 28-10-2009 e identifica al ciudadano Yender González como autor de los hechos ocurridos.



CAPÍTULO III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA ACUSACIÓN


1.- ACTA POLICIAL (folio 3 y vuelto) de la cual se desprende lo siguiente:
“omisis … Siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde del día en curso … en labores de patrullaje motorizado, por el sector de la hoyada específicamente frente al Centro Comercial Paseo Mirandino fuimos abordados por una ciudadana que se identificó como MARIN RIVAS KREYLA YANIRE, titular de la cédula de identidad 13.697.746, … indicándonos que un ciudadano que vestía pantalón blue jean y una camisa de color blanca con letras verdes al frente, una gorra de color blanca con marrón, que s encontraba en la parada del paseo mirandino específicamente frente al Emma Soler, fue quien en días pasado había propino la muerte del ciudadano, JOSE EDIXON RUIZ MORALES, en el sector de las Cadenas, quien era su esposo, trasladándonos al lugar avistamos un ciudadano con las mismas características que nos había suministrado la ciudadano antes mencionado, procedí a darle la voz de alto y mi compañero Agente Escalante Harold, procedió a realizarle la inspección corporal … no incautándole nada de interés criminalìstico, inmediatamente procedí a pedirle su Cédula de identidad, indicándome el mismo que se encontraba presentándose por un tribunal, haciéndome entrega de un sobre Manila contentivo en su interior de tres constancia (1) del CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LOS TEQUES, TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NUMERO 4, SIGNADA CON EL NUMERO 4E-038-09, CON FECHA DE 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009 Y UNA CONSTANCIA DE LIBERTAD CONDICIONAL ENN FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2008, EMANADA DEL JEFE DE UNIDAD TECNICA NUMERO 6 LICENSIADA NELLY MONTOYA DE AVENDAÑO Y UN RECIO DE PAGO DE LA EMPRESA CONSORCIO COINSA, ... (sic).

2.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ CANO MORALES, la cual señala:
“Omisis… Es mi caso que para el día 24/10/09 escuche de boca de unos vecinos del sector que un Policía de Caracas de nombre LUIS GONZALEZ había dicho “que todos los que estuvieron el día de la muerte de su hermano el iría por ellos”, incluyendo a mi hermano el cual lo matan el día 28/10/09, de nombre José Edison Ruiz Morales, por un sujeto de nombre YENDER GONZALEZ, que es hermano de Poli Caracas ...” (sic)

3.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana MARIN VIVAS KREYLA YANIRE, el cual manifestó:
“Omisis… Yo me encontraba en mi casa con mis dos hijas menores y mi esposo el acababa de llegar del trabajo conversamos y se fue a bañar, cuando salió del baño y entre yo al baño con las niñas, ya que el baño esta afuera de la casa, terminamos de bañarnos y entre para el cuarto, mi esposo salió del cuarto había la cocina, sentí unos pasos afuera de mi casa y me asome por que la puerta estaba entre abierta, en ese momento empujo la puerta Yender Alexander y venía con una pistola en la mano de color gris mas o menos grande, yo me fui hacia atrás y él me dijo que donde estaba el maldito gocho, yo comencé a gritar avisándole a mi esposo llamándolo por su nombre, y me le encime a yender tratando de agarrarlo y me dijo no me apartaba me iba a meter a mi también, en eso salieron mis hijas y comenzaron a gritar y a llorar pidiéndome que me quitara y yo me retire a resguardar a mis hijas, y luego entro a la cocina y le disparó a mi esposo dos tiros, luego se retiró para la puerta traqueo la pistola y se metió de nuevo para la cocina y le siguió disparando y yo le dije que no le siguiera disparando, luego salió corriendo y se fue, me fui a la cocina a ver como estaba mi esposo y note que ya estaba muerto entonces salí de mi casa pidiendo ayuda. Uno de los vecinos que es funcionario llamo a la Policía y después de varios días porque tenia miedo de denunciarlo porque el ya ha estado preso fue que me decidí a ir con mi cuñada, hermana de mi esposo fallecido para el cuerpo de investigaciones a formular la denuncia el día lunes 16-11-2009, y el día de hoy me encontraba en el Centro de Los Teques cerca de la mini tienda de La Hoyada haciendo unas compras, cuando vi a la esposa de yender y sus dos hijos y me puse muy nerviosa cuando voltee otra vez vía a Yender y no sabia que hacer, entonces llame a mi cuñada Andreina y me dijo que buscara dos policías y por lo que camine hasta el paseo mirandino que ahí siempre hay policías ...” (sic)

4.- Trascripción de Novedad de fecha 28/10/2009, suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques, en la cual deja constancia de:
“Omisis… 20:00.- RECEPCION TELEFONICA: Informa el funcionario Agente Carlos RODRIGUEZ, haber recibido la misma de parte del funcionario PEDRO ALVAREZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de esta localidad, informando que en el interior de una vivienda familiar ubicada en la vía Santa Rosa, sector las cadenas, Los Teques Estado Miranda se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto ...”. (sic)

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Octubre del 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques.

6.- Inspección Técnica signada 2391, de fecha 28 de Octubre del 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques.

7.- Inspección Técnica signada 2392, de fecha 28 de Octubre del 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques.

8.- Acta de Defunción emitida por la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de la cual se desprende:
“Murió a Causa de: “Laceración y Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo, Heridas por Arma de Fuego en el cráneo”. (sic)

9.- Declaración rendida en audiencia por la ciudadana KREYLA YANIRE MARÍN VIVAS, la cual manifestó:
“Yo me estaba bañando con mis hijas y cuando entro este señor para la casa y me pregunto donde esta el maldito gocho y mi hija mas pequeña vio cuando el mato a su papa, el entro a la cocina y le dio unos disparos y salio y yo le dije que lo dejara tranquilo y entro otra vez a la cocina y le volvió a disparar yo se que fue el porque yo lo reconocí en el momento en que el entro porque yo ya lo conocía de vista. Es todo”. (sic)

En base a la investigación realizada se concluye que efectivamente el acusado, ciudadano VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, fue la persona que en fecha 28-10-2009 en horas de la noche en la localidad, sector las cadenas vía santa rosa cerca de la quebrada casa N° 112 se encontraba la victima ciudadano José Edison Ruiz Morales en su residencia con su pareja madre de sus hijos ciudadana Kreyla Yanire Marín Vivas, siendo que el ciudadano Edison Ruiz le dice a su pareja que va a comer algo en la cocina y cuando ella escucha unos pasos de un persona que ingresa hacia la vivienda que es reconocido por la esposa de la victima como Yender Velásquez y aunque tenia el rostro tapado ella lo reconoció ya que ella lo había visto en otra oportunidad esta ciudadano entro y le pregunto donde se encuentra el gocho, ya que es conocido de esta manera por cuanto el ciudadano Edison Ruiz se encontraba cumpliendo condena junto con el ciudadano Yender González ( por el delito de Robo por ante el Tribunal Cuarto de Ejecución de este mismo circuito Judicial Penal), siendo este el único lugar conocido por el gocho, razón por la cual la esposa comienza a dar gritos a su pareja y este ciudadano de nombre Yender González, se traslado hasta la cocina y le propino al ciudadano Edison Ruiz, quince disparos en contra de su humanidad y luego se retiro caminando del inmueble, es importante acotar que estos hechos se están produciendo por una venganza por cuanto el hermano Yender González falleció y el ciudadano Edison Ruiz había sido testigo de los hechos, asimismo el ciudadano Yender González en varias oportunidades dijo a viva voz que se vengaría de todas las personas que estuvieron al momento de haberse muerto su hermano. Consigno es este acto actuaciones relacionadas con la investigación seguida al ciudadano González Yender Alexander, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; las cuales constan de Inspección Técnica N° 2391 realizada al lugar de los hechos, Inspección técnica N° 2392 realizada al cuerpo de la victima hoy occiso José Edison Ruiz Morales, Acta de entrevista realizada a la ciudadana Kreila Marín Vivas, mediante la cual relato los hechos ocurridos en fecha 28-10-2009 e identifica al ciudadano Yender González como autor de los hechos ocurridos.

Esta acreditación –tanto del hecho como de la responsabilidad del acusado- se desprende no sólo de lo manifestado libre y voluntariamente por el referido ciudadano, sino que obedece a los múltiples elementos de convicción que cursan en las actuaciones y que junto a lo expresado por el acusado hacen surgir plena certeza judicial en el tribunal.


CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se ACUERDA ADMITIR la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, siendo:

TESTIMONIALES:
1.-DECLARACIÓN del funcionario PEDRO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Los Teques, su declaración es PERTINENTE: toda vez que fue el funcionario informó la novedad del cuerpo de una persona sin vida en el sector las Cadenas, y NECESARIA ya que con su declaración se demostrara en juicio, cuales son las diligencias necesarias y urgentes que practico.
2.-DECLARACIÓN de los Funcionarios Agente DONY CASTELLANOS, JHON PEREZ y SUB INSPECTOR VLADIMIR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Los Teques, su declaración es PERTINENTE: toda vez que fueron los funcionarios que realizaron actas de investigación penal, y NECESARIA ya que con su declaración se demostrará que efectivamente estos funcionarios fueron comisionados para realizar las referidas actas, señalando en dicho juicio oral y publico el fundamento de sus conclusiones.
3.-DECLARACION del funcionario PEDRO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo PERTINENTE su declaración por cuanto es el funcionario que recibe la novedad, y NECESARIA por cuanto se demostrara en el debate oral y publico que como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvo conocimiento del hecho.
4.-DECLARACION de la ciudadana KREYIA YANIRE MARIN VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.697.746, residenciado en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Su declaración es PERTINENTE toda vez que este ciudadano es la persona que resultó ser testigo presencial de los hechos, y NECESARIA ya que con su deposición considera este representante fiscales demostrara el hecho cometido.
5.-DECLARACION de la ciudadana CANO MORALES ANDREINA BEATRIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.412.722, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, su declaración es PERTINENTE toda vez que resulto ser testigo de los hechos, y NECESARIA ya que con su declaración se demostrara cual fue la conducta explanada por el imputado.
6.-DECLARACION de la ciudadana: EDIXMAR ADRIANA RUIZ MORALES, de nacionalidad venezolana, residenciada en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, su declaración es PERTINENTE toda vez que es testigo presencial de los hechos, y NECESARIA ya que con su declaración se demostrara cual fue la conducta explanada por el imputado.
7.-DECLARACION de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA MORALES, de nacionalidad venezolana, residenciada en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, su declaración es PERTINENTE toda vez que es testigo referencial de los hechos, y NECESARIA y con su declaración se demostrara cual fue la conducta explanada por el imputado.
8.-DECLARACION de los Funcionarios DETECTIVE GAMEZ HECTOR y AGENTE ESCALANTE HAROLD, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, su declaración es PERTINENTE toda vez que fueron los funcionarios que dejaron constancia mediante acta policial de la aprehensión del imputado y NECESARIA y con su declaración se demostrara que el imputado fue la persona señalada por la esposa del occiso, como la persona que le quito la vida a su esposo.
9. DECLARACION de la experta MARIA DEL CARMEN GARRIDO adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Los Teques del Estado Miranda, su declaración es PERTINENTE toda vez que fue quien practico Protocolo de Autopsia identificada A-1696-09, de fecha 30 de noviembre de 2009 al cadáver de la víctima y NECESARIA ya que con su declaración se demostrara la causa de la muerte del occiso, sí como la presunta responsabilidad del que el imputado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-INSPECCION TECNICAS, signadas con los Nros. 2391 Y 2392, de fecha 28 de octubre de 2009, elaboradas y suscritas por los funcionarios Agente DONY CASTELLANOS, JHON PEREZ y SUB INSPECTOR VLADIMIR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Los Teques, siendo estas PERTINENTE en virtud que fueron efectuadas en el lugar donde se produjeron los hechos y en la morgue del Hospital Victorino Santaella, al cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de RUIZ MORALES JOSE EDINSON, y NECESARIA ya que con su exhibición para su lectura podrá determinar si es su firma la que aparece en las inspecciones, e indicar el fundamento de sus conclusiones.
2.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el Nº A-1696-09, de fecha 30 de noviembre de 2009, suscrita por la Dra. MARIA DEL CARMEN GARRIDO, medico anatomopatólogo forense, experto profesional, siendo PERTINENTE ya que en este documento se dejo plasmado las características de las lesiones que fueron peritadas por el galeno forense al momento de su examen al cadáver del ciudadano que respondiera al nombre de JOSE EDINSON RUIZ MORALES, y NECESARIA por cuanto se demostrara en el debate oral y publico al tribunal que este medico efectivamente fue la persona que realizo y practico dicho protocolo de autopsia.


Igualmente este Tribunal acuerda Admitir la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Defensa Publica del imputado, las cuales son las siguientes:

TESTIMONIALES:

1.-DECLARACION de los ciudadanos: TILCIA GALVIZ BERMUDEZ, BERTA MIREYA ROJAS RAMOS, EDDY KARINA GALVIZ, MARIANA ANGELICA CAMPOS RADA, MILLY SINAI RIVAS URBINA, FAUSTINA REGINA GARCIA PEÑA, MARILYN COROMOTO BECERRA GONZALEZ, NOHELY DEL VALLE BECERRA GONZALEZ, CARLOS JUNIOR MANZO OVIEDO y MILEYMA JOSEFINA DIAZ CASTILLO, de nacionalidad venezolano, residenciados en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, su declaración es PERTINENTE y NECESARIA toda vez que los mismos pueden demostrar el sitio, hora y compañía en que se encontraba el imputado en fecha 28 de octubre de 2009, al momento de ocurrir el hecho punible, es decir para demostrar que el mismo se encontraba en un sitio distinto del señalado por las víctimas.

CAPÍTULO V
DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
POR LA DEFENSA

Vista la solicitud de nulidad y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, consta en el expediente que el Ministerio Público procedió a ordenar algunas de las diligencias solicitadas por la defensa y emitió pronunciamiento sobre estas, en relación a la negativa del Ministerio Público a ordenar otras diligencias, la defensa solicito ante este despacho el control judicial, siendo declarada improcedente dicha solicitud; a razón de ello considera este Tribunal que en la presente causa no existe contravención, en relación a la intervención del imputado en el proceso tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la Republica, a razón de lo cual se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa publica del imputado.

Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa publica, contenida en el artículo 28, numeral 4, 28 literal “i” del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien aquí decide, que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este tribunal que la acusación presentada contiene la relación clara, precisa y circunstancia del hecho que atribuye a cada uno de los imputados; de igual manera la imputación fiscal con expresión de los elementos de convicción que la motivan; los preceptos jurídicos aplicables y el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando oralmente la representante de la vindicta pública la pertinencia y necesidad de cada medio probatorio; y solicitud de enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Ahora bien, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de Enero de 2010, una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas presentadas contra el ciudadano VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad número V-16.591.501, el Fiscal del Ministerio Público precalifico los hechos como la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, se procedió a instruir al acusado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando:

El ciudadano VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad número V-16.591.501, en forma libre y espontánea manifestó:
“SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS Y QUE SE ME IMPONGA LA PENA”.

En este orden de ideas tenemos que producto de haberse acreditado suficientemente al Tribunal por una parte la existencia del hecho punible perpetrado, y por la otra, la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho, siendo que este ha admitido participación, se tiene, que ha tenor de la norma procedimental contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede observar que el presente caso se adecua a las exigencias establecidas en la misma, en vista de que estamos en esta causa, en presencia de un procedimiento ordinario, en el cual el Fiscal ha expuesto la acusación en la apertura de la audiencia preliminar, esta ha sido admitida en su totalidad, y el acusado debidamente asistido de abogado de su confianza en este caso el Defensor Público Abg. MARITZA MATERAN PEREZ, una vez ordenado su enjuiciamiento, ha manifestado libre y espontáneamente que admite los hechos que son objeto del proceso.

En tal sentido, no observa esta juzgadora que existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.591.501, sea sentenciado, conforme este procedimiento especial, que no es más que la solicitud de una sentencia anticipada, la cual es factible en esta etapa del proceso. Existe un hecho punible que ha sido planteado en la acusación, y cuya existencia material se verifica y observa, una vez que el Tribunal procede a admitir la acusación en su totalidad, y se analizan los elementos de convicción; y en relación a la responsabilidad del acusado, el mismo de manera libre y espontánea, está pidiendo que lo condenen y se le imponga la pena porque es culpable, lo cual ha realizado conforme lo dispuesto en el numeral 5°, en su primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “La confesión sólo será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”; siendo que esa responsabilidad igualmente es verificada por el Tribunal, cuando compara lo señalado por el acusado en cuanto a su responsabilidad y culpabilidad con los fundamentos expuestos por la parte Fiscal en su acusación. En consecuencia, la sentencia que ha de emitir el Tribunal es CONDENATORIA. Y ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO VII
PENALIDAD

Corresponde por medio del presente capitulo establecer la pena que ha de cumplir el acusado en relación al delito por el cual ha de ser condenado, en vista de la admisión de hechos manifestada.

Así tenemos que señala la norma para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el cual señala:

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años (sic)”.

Pues bien, conforme al artículo 37 del Código Penal vigente, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es presidio de Quince (15) años.

Por otra parte, dada la admisión de hechos realizada por el ciudadano acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez rebaja dicha pena en tres (03) años, quedando la misma en definitiva en doce (12) años de presidio, no pudiendo este Tribunal imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito que se le atribuye al acusado, a tenor de lo previsto en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, es un delito en el cual se ejerce violencia contra las personas, considerando este tribunal que dicha pena se encuentra en el limite fijado por la Ley.

No obstante, al estar en presencia de un delito en grado de frustración, cuya norma como ya fue señalado anteriormente, en el artículo 82 del Código Penal, señala que en el delito frustrado se rebaja la pena a imponer en un tercio, se rebajan dos (02) años; quedando la pena en definitiva a imponer en Doce (12) años de presidio.

En consecuencia, la pena a imponerse al ciudadano VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cedula de identidad número V-16.591.501, es presidio de DOCE (12) AÑOS.

La fecha provisional de finalización de la condena será el día 26 de Noviembre del año 2021.

CAPÍTULO VIII
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En cuanto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por la defensa privada del ciudadano VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER; este Tribunal observa una vez que el acusado admite los hechos y se dicta sentencia condenatoria en su contra, el otorgamiento de beneficios procesales corresponde al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es negar la referida solicitud de revisión de medida. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPÍTULO IX
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se Condena al ciudadano GONZALEZ VELASQUEZ YENDER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-16.591.501, residenciado en Calle Santa Rosa, sector el Blancos, casa Nª 02, escalera Nª 02, Los Teques ,Estado Miranda, teléfono 0412-913.57.27, a cumplir la pena de 12 años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL”, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RUIZ MORALES JOSÉ EDINSON. La fecha provisional de cumplimiento de la pena es el 26 de NOVIEMBRE 2021.

SEGUNDO: Se condena al acusado VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, ya identificado, a cumplir las penas accesorias de las de presidio establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

TERCERO: Se Exonera del pago de costas al ciudadano VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se Niega la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida de coerción personal no han variado y una vez que se ha dictado sentencia condenatoria, el otorgamiento de las beneficios procesales corresponde a un Tribunal de Ejecución, en consecuencia; se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano VELAZQUEZ GONZALEZ YENDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-16.591.501, la cual seguirá cumpliendo en el centro penitenciario donde se encuentra recluido.

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37, 405 del Código Penal, artículos 264, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La presente sentencia se publica en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia vencido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos respectivos, remítase la presente causa al Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede Los Teques, a los fines de que la misma sea acumulada a la causa 4E 038-07, seguida al referido ciudadano a los fines y efectos legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

Nro. 5C-6218-09
ZMR/MSF