REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Abg. JOSE ANGEL PERNALETE, Defensa Pública del imputado JESUS MANUEL SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha doce (12) de Agosto del año 2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer al imputado.
La Juez Quinta de Control

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. MILEIKA STENDER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

ABG. MILEIKA STENDER

5C 2558-06
ZMR/MS