REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por los Abgs. HECTOR VILLEGAS Y JUSMAR CASTILLO, Defensores Públicos de los imputados MARQUEZ INFANTE DANIEL ENRIQUE Y ENCINOZO LANDA CARLOS LEOPOLDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de Febrero del año 2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el traslado para imponer a los imputados.
La Juez Quinta de Control
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. MILEIKA STENDER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MILEIKA STENDER
5C 6321-10
ZMR/MS