REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de abril de 2010
199° y 151°
ASUNTO: 6C-6282/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: FELIS ROJAS JACKSER ENRIQUE, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.739. 628, EDAD 20 AÑOS, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO LATONERO Y PINTOR DE VEHÍCULOS, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA, HIJO DE CARMEN JACQUELIN ROJAS (V) Y SERGIO ENRIQUE FELIS (F), RESIDENCIADO EN: CALLEJÓN ALMENAR FRENTE A RESIDENCIAS LA CIMA, COMO A 50 METROS DE LA CLÍNICA DOCENTE EL PASO, LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0412-100.30.14.64, PERSONAL.
DEFENSA: DR. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES. QUIEN ASUMIRÁ LA DEFENSA DEL CIUDADANO FELIS ROJAS JACKSER ENRIQUE.
FISCAL: DR. JUAN R. CANELON M., FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: AGUILAR DÍAZ DAVID ANTONIO, VENEZOLANO, NATURAL DE RIO CHICO, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.-20.793.580, NACIDO EN FECHA 22-10-1983, DE 26 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO FUNCIONARIO PÚBLICO, DOMICILIADO EN: ROSALEDA SUR, EDIFICIO CARONI, APARTAMENTO 15-B, MUNICIPIO LOS SALÍAS – ESTADO MIRANDA, TELÉF.: 0414-300.14.08, 0212-372.61.74.
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, visto el escrito presentado por el profesional del Derecho DR. HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Publico Penal del imputado FELIS ROJAS JACKSER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.628, el cual fue presentado a este tribunal el día 09 de abril de 2010, en donde solicita a este tribunal la extensión del régimen de presentaciones, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento escrito acusatorio por el hecho ocurrido en fecha 02 de febrero de 2010, y le imputa la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del Imputado
FELIS ROJAS JACKSER ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas – Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.628, edad 20 años, soltero, de ocupación u oficio latonero y pintor de vehículos, grado de instrucción tercer semestre de administración de empresa, hijo de CARMEN JACQUELIN ROJAS (v) y SERGIO ENRIQUE FELIS (f), residenciado en: callejón Almenar frente a residencias la cima, como a 50 metros de la clínica Docente el Paso, Los Teques - Estado Miranda, teléfono 0412-100.30.14.64, personal.
De la identificación de la victima
AGUILAR DÍAZ DAVID ANTONIO, venezolano, natural de Rio Chico – Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V.-20.793.580, nacido en fecha 22-10-1983, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, domiciliado en: Rosaleda Sur, Edificio Caroni, Apartamento 15-B, Municipio Los Salías – Estado Miranda, Teléfono 0414-300.14.08, 0212-372.61.74.
II
De la solicitud de revisión de medida cautelar
El citado profesional del Derecho DR. HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, pide a este Tribunal la extensión del régimen de presentaciones, manifestando:
“……Yo, HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en mi carácter de defensor del ciudadano FELIS ROJAS JACKSEL ENRIQUE, identificado en autos, a quien se le sigue la causa N° 6C-6282-10, expongo: En fecha 26 de febrero de 2010, este honorable Tribunal acordó medida de coerción personal a mi defendido contenida en el artículo 256 numeral 3, consistente presentación periódica cada 08 días por ante la sede del Tribunal. Igualmente se evidencia al libro de presentaciones de este honorable Tribunal que el mismo a cumplido a cabalidad con sus presentaciones periódicas, por cuanto acude en taxi en silla de ruedas a la sede externa del Palacio de justicia. A tal efecto le informó que mi defendido se encuentra de reposo medico por cuanto se le practicó intervención quirurjica en el miembro inferior de su cuerpo, lo cual amerita reposo para su total recuperación. Por lo antes expuesto, solicito tenga a bien acordar, LA EXTENSIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL. Es Justicia que espero en la ciudad de Los Teques, a la fecha de su presentación….”
III
Fundamentos para decidir
En atención a lo solicitado por el Defensor Publico Penal, observa quien decide, que efectivamente el Defensor, pueden solicitar la revisión de la medida, derecho previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
“….EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
En fecha 02 de febrero de 2010, el ciudadano FELIS ROJAS JACKSER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.628, fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien le imputó la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano AGUILAR DÍAZ DAVID ANTONIO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante decisión, de esa misma fecha, a favor de su defendido le decreto, de conformidad con los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del articulo 256 numerales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sometido la del numeral 3, relativa a la presentación cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones; en consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal, por considerar que no están llenos los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y la del numeral 8°, relativa a la presentación de DOS (02) FIADORES que en su conjunto acrediten la cantidad de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS, cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en los 3 al 47 folios de la primera pieza.
En fecha 26-02-10 se dicto decisión en donde se acordó sustituir la presentación de dos (02) fiadores por una (01) persona responsable, en aplicación a la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 eiusdem, y RATIFICA la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, el deber de presentarse cada OCHO (08) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días VIERNES durante un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo presentar ante este tribunal copia simple de la cedula de identidad y una foto reciente para la apertura del Libro de Presentaciones, una vez se de cumplimiento a la del numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En mérito a lo antes expuesto, la persona ofrecida como responsable deberá consignar ante esta Instancia en documentos originales: Constancias de Residencia y Buena Conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde residan, así como copia de la cédula de identidad y Constancia de Trabajo, tal como consta en los folios 153 al 164 de la misma pieza.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que el imputado puede solicitar cuanta veces quiera la reconsideración de las medidas cautelares sustitutivas, por una menos gravosa o de fácil cumplimiento, no es menos cierto en lo que respecta al segundo particular del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: “En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa”, y siendo que en el presente caso, en fecha 26 de febrero de 2010, el ciudadano FELIS ROJAS JACKSER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.628, considera esta Juzgadora, que el lapso de ocho (08) días, es suficiente para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que considera quien aquí juzga que lo correspondiente y ajustado a derecho es NEGAR la extensión del lapso de presentación del ciudadano FELIS ROJAS JACKSER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.628, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha 26 de febrero de 2010, tal como lo es la presentación periódica de cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: SE NIEGA LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN DE CADA QUINCE (15) DÍAS, a favor del ciudadano FELIS ROJAS JACKSER ENRIQUE, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.739.628, EDAD 20 AÑOS, SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO LATONERO Y PINTOR DE VEHÍCULOS, GRADO DE INSTRUCCIÓN TERCER SEMESTRE DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA, HIJO DE CARMEN JACQUELIN ROJAS (V) Y SERGIO ENRIQUE FELIS (F), RESIDENCIADO EN: CALLEJÓN ALMENAR FRENTE A RESIDENCIAS LA CIMA, COMO A 50 METROS DE LA CLÍNICA DOCENTE EL PASO, LOS TEQUES - ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0412-100.30.14.64, PERSONAL, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano AGUILAR DÍAZ DAVID ANTONIO, requerida por el profesional del derecho DR. HECTOR JOSE PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Publico Penal, por considerar este tribunal que el régimen de presentación impuesto en fecha 26 de febrero de 2010, a dicho ciudadano es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha, tal como lo es la presentación periódica de cada ocho (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrense la boleta de citación al imputado FELIS ROJAS JACKSER ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.739.628, para que comparezca al tribunal el día 22 de abril de 2010. CUMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 6C-6282-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro los oficios. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C-6282/10
Causa de Fiscalia: 15F1-0101-2010
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda