REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Abril de 2010
199° y 151°
ASUNTO: T6C-VCLM-105-10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL


JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO ZANCHEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: BRUNO FERARD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº E-82.134.374

DEFENSA: DRA. CARMEN AIDE RIVAS, DEFENSORA PRIVADA.

FISCAL: DR. ROLDAN DI TORO, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de se encuentra vencido el lapso legal para que el profesional del Derecho DR. ROLDAN DI TORO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentara acto concluido en la causa seguida al imputado BRUNO FERARD, titular de la cedula de identidad Nº E-82.134.374, quien se encuentra representado por la profesional del derecho DRA. CARMEN AIDE RIVAS, en su condición de Defensora Privada, se considero que podría estar incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

I
De la Identificación del Imputado

BRUNO FERARD, titular de la cedula de identidad Nº E-82.134.374,

II
De la actuaciones realizadas por el tribunal

En fecha 26-01-10, la Fiscalia Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presento oficio Nº 15F2-0058-2010-00544 ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este tribunal en fecha 28-01-10, en donde indicaba que en fecha 02-11-09 inicio la investigación penal, en contra del ciudadano BRUNO FERARD, titular de la cedula de identidad Nº E-82.134.374, tal como consta en el folio 2 del presente cuaderno de incidencia.

En fecha 25-02-10, se recibió por parte de la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, solicitud de juramentación de defesor y en esa misma fecha se dicto auto en donde se le dio entrada en los libros respectivo asignándole el Nº 6CS-527-10, y se libro boleta de notificación a al profesional del derecho DRA. CARMEN AIDE RIVAS, información que cursa en el libro diario de ese dia, en el asiento Nº 19 folio 198

En fecha 11-03-10, se realizo acta de juramentación de defensor a la profesional del derecho DRA. CARMEN AIDE RIVAS, información que cursa en el libro diario de ese dia, en el asiento Nº 15 folio 217

En fecha 16-03-10, se remitió la solicitud de designación de defensor signada con el Nº 6CS-527-10, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, bajo el Nº 454-10, tal como consta en el libro de solicitudes llevados por este tribunal en el folio 219, de fecha 15-03-10.

En fecha 05-04-10, la profesional del derecho DRA. CARMEN AIDE RIVAS, en su condición de defensora privada del ciudadano BRUNO FERARD, titular de la cedula de identidad Nº E-82.134.374, presento escrito solicitando una prorroga extraordinaria por omisión Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como consta en el folio 4 del presente cuaderno de incidencia.

En fecha 08-04-10, este Juzgado dicto auto en donde acordó lo siguiente: “…Primero: Aperturar un cuaderno de incidencia con el Nº T6C-VCLM-105-10. Segundo: Anexar oficio Nº 15F2-0058-2010-00544. Tercero: Anexar computo legal de los días de despacho transcurridos, desde la fecha en que se inicio la investigación hasta el dia de hoy. Cuarto: Anexar escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. . CARMEN AIDE RIVAS, en su condición de defensora privada Quinto. Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con el motivo que designe un nuevo Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación en la presente causa…” tal como consta en el folio 1 del presente cuaderno de incidencia.

En fecha 08-04-10, el ABG. EDUARDO SANCHEZ, secretario de este despacho dicto cómputo donde certifico. “… 1.- Que desde el dia 02-11-09, fecha en que el representante Fiscalía Segundo del Ministerio Público dio inicio a la investigación, y hasta el dia de hoy 08-04-10, han trascurrido SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS. 2.- Que desde el dia 02-11-09, fecha en que el representante de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, dio inicio a la investigación y no presento solicitud de prorroga, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vide Libre de Violencia. 3.- Que desde el dia 02-11-09 y hasta la presente fecha no han presentado por parte de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, acto conclusivo, como es el archivo fiscal, acusación y sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 326 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal..” Tal como consta en el folio 3 del presente cuaderno de incidencia.

En fecha 12-03-10, el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se dio por notificado, del oficio Nº 563-10 de fecha 08-04-10, tal como se evidencia en el folio 6 del presente cuaderno de incidencia.

En fecha 15-04-10 se dicto auto en donde se acordó realizar computo por secretaria, en donde el secretario ABG. EDUARDO SANCHEZ, certifico que transcurrieron los siguientes Días: 13 y 14 de Abril de 2010, siendo el día 14 de Abril de 2010, el segundo día continuo, tal como se evidencia en los folios 7 y 8 del presente cuaderno de incidencia.

III
De os fundamentos para decidir

En tal sentido, este Juzgado con fundamento considera que lo procedente es dar cumplimiento al contenido del articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud del tiempo que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o se designara a otro fiscal para que conociera de la presente causa, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado BRUNO FERARD, titular de la cedula de identidad Nº E-82.134.374, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 39º de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hechos cometido en fecha 02 de Noviembre de 2009.

Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“…..artículo 103.- Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva

Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.…..” ( Lo resaltado y subrayado por el tribunal)


En este sentido, es necesario acotar que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“……articulo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…..” ( Lo resaltado y subrayado por el tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende que sin actuación por parte del Ministerio Publico, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretara el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano BRUNO FERARD, titular de la cedula de identidad Nº E-82.134.374, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos al referido ciudadano y restringa su libertad, en consecuencia se le decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: SE ORDENA oficiar al Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo aquí decidido. CUARTO: SE ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones, a los fines de que sea agregado a la causa principal.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.
Se ordena a LA SECRETARIA de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº T6C-VCLM-105-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA





Causa: Nº T6C-VCLM-105-10
Causa 6CS-527-10