REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de abril de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 6C-6365/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: KATHERINE DUBRASKA ACUÑA FUENTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PEÑA DOMINGUEZ JULIO CESAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY-ESTADO ARAGUA, NACIDO EL 01/08/1971, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECÁNICO, ACTUALMENTE DESEMPLEADO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO BRISAS DE PALO ALTO, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA CANCHA DE BÁSQUET, CASA DE COLOR MOSTAZA, DE UNA SOLA PLANTA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE ELENA DOMÍNGUEZ DE PEÑA (V) Y JULIO ENRIQUE PEÑA QUINTERO (F), QUIEN MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-10.846. 418

DEFENSA: DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. ELIZABETH ZABALETA RAMOS, FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: PONCE RANGEL EFRAIN ALBERTO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL 08/04/1968, DE 42 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OFICIO COMERCIANTE, LABORANDO ACTUALMENTE EN LA LINEA DE TAXIS LA LA MAGDALENA, UBICADA EN LA AVENIDA VÍCTOR BATISTA LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-640.79.66, DE 41 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-04-1968, HIJO DE EFRAÍN PONCE HERNÁNDEZ (F) Y DE FLOR EGLEE RANGEL PÉREZ (F), RESIDENCIADO EN LA AVENIDA VÍCTOR BATISTA, URBANIZACIÓN ALTO VERDE, ETAPA 01, EDIFICIO 03, PISO 02, APARTAMENTO 2B, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.282.185.

DELITOS: SECUESTRO BREVE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION Y EL USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 264 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.


Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento con respecto al escrito de SOLICITUD DE PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al imputado PEÑA DOMINGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.418; quien se encuentra debidamente asistida por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA, en la cual, la Fiscalia Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. ELIZABETH ZABALETA RAMOS, solicitó la Prorroga de QUINCE (15) DÍAS para presentar los actos conclusivos de conformidad con lo establecido en el 4to. aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la Identificación del Imputado

PEÑA DOMINGUEZ JULIO CESAR, nacionalidad venezolano, natural de Maracay-Estado Aragua, nacido el 01/08/1971, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, actualmente desempleado, residenciado en el Barrio Brisas de Palo Alto, calle principal, frente a la cancha de básquet, casa de color mostaza, de una sola planta, Los Teques Estado Miranda, hijo de Elena Domínguez de Peña (v) y Julio Enrique Peña Quintero (f), quien manifestó ser titular de la cédula de identidad V-10. 846.418.


De la Identificación de la victima

PONCE RANGEL EFRAIN ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas-Distrito Federal, estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, laborando actualmente en la Línea de Taxis La Magdalena, ubicada en la avenida Víctor Batista Los Teques-Estado Miranda, teléfono: 0212-640.79.66, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1968, hijo de Efraín Ponce Hernández (f) y de Flor Eglee Rangel Pérez (f), residenciado en la avenida víctor batista, urbanización alto verde, etapa 01, edificio 03, piso 02, apartamento 2b, Los Teques Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.282.185.



III
De la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico


La profesional del derecho DRA. ELIZABETH ZABALETA RAMOS, presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito constante de un (01) folio útil el día 22-04-10, siendo recibido por este tribunal el día 23-04-10, tal como se evidencia en el folio 56 de la presente causa. Ahora bien, la Audiencia de Presentación se realizo el día 03-04-10, evidenciándose claramente que dicho requerimiento lo realizo con la anticipación de cinco (05) días, en resguardo de la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Publico, dicho lapso vencía el 28-04-10, dado que los TREINTA (30) DÍAS se cumplirían el día 03-05-10, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

La citada profesional del Derecho, requirió de este Tribunal la prorroga, manifestando entre otras cosa lo siguiente:

“…...Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que cursa por ante ese Tribunal Causa signada con el N° 6C-6365-10, expediente Fiscalia N° 15F1-0385-10; seguida contra JULIO CESAR PEÑA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.846.418, por la comisión de los delitos de secuestro breve y uso de adolescente para delinquir, cuya fecha para presentar el respectivo acto conclusivo vence el día 30 de abril de 2010, y por cuanto en los actuales momentos faltan actuaciones por recabar tales como, experticias realizadas al vehiculo involucrado y al dinero recuperado, entre otros, los cuales deben sera realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional, elementos estos indispensables para llevar a cabo el acto conclusivo respectivo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 250, Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal se sirva otorgar la prorroga correspondiente, por cuanto dichos elementos, por cuanto considera esta Representación Fiscal que dichos elementos son relevantes para llevar a cabo el acto conclusivo respectivo…”



IV
De los fundamentos de la Decisión

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la representación fiscal y en atención a las actas procesales cursante a los autos, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hacen procedente acordar la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Publico en contra del imputado PEÑA DOMINGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.418; toda vez que la Fiscal del Ministerio Publico debido a la complejidad del caso y de que faltan diligencias por recabar tales como todas las experticias y diligencias que puedan inculpar o a su vez exculpar al ciudadano mencionado como imputado, siendo estas pruebas fundamentales para el proceso y de garantía incluso al derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se requería un tiempo considerable para obtener los resultados y poder dictar los actos conclusivos de manera razonada, en virtud de que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el Código Penal, tales como por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, hechos cometido en fecha 02 de abril de 2010 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“….Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podar ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. ….”


De la norma anteriormente transcrita se desprende que el representante del Ministerio Publico, puede solicitar motivadamente una prorroga hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez de Control decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.

Del contenido de las actuaciones se evidencia que el Representante del Ministerio Publico solicito en forma oportuna la prorroga en cuestión, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, que comenzaran a correr a partir del día 04-05-10 hasta el 18-05-10, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 172 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. ELIZABETH ZABALETA RAMOS, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en lo que se refiere a que se le CONCEDA LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a los fines de continué con las investigaciones en la causa N° 15F1-0385-10 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) en contra del imputado ciudadano PEÑA DOMINGUEZ JULIO CESAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAY-ESTADO ARAGUA, NACIDO EL 01/08/1971, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MECÁNICO, ACTUALMENTE DESEMPLEADO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO BRISAS DE PALO ALTO, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA CANCHA DE BÁSQUET, CASA DE COLOR MOSTAZA, DE UNA SOLA PLANTA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, HIJO DE ELENA DOMÍNGUEZ DE PEÑA (V) Y JULIO ENRIQUE PEÑA QUINTERO (F), QUIEN MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-10.846. 418, que comenzaran a correr a partir del día 04-05-10 hasta el 18-05-10, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de traslado a favor del imputado PEÑA DOMINGUEZ JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.418; para el día martes, 27 de abril de 2010, a las 8:30 de la mañana, al Director del Internado Judicial de Los Teques, Con sede en Los Teques, a los fines de imponerlos de la decisión dictada. CUMPLASE.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE DUBRASKA ACUÑA FUENTES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-6365-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. KATHERINE DUBRASKA ACUÑA FUENTES





















Causa: 6C-6365/10
Causa de Fiscalia N° 15F1-0385-10
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda