REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Abril de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 6C20401-03

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL


JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIO: EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: HERNANDEZ ROMERO WILMER JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.982.204.

DEFENSA: DR. HECTOR PEREZ, DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al escrito presentado por el profesional del derecho DR. HECTOR PEREZ, en su condición de Defensor Publico Penal, en fecha 25-02-10, el cual fue recibido por el Tribunal este mismo día; en donde solicitaba se fijara el lapso prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal., en virtud de lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es tribunal antes de emitir pronunciamiento observa que:

I
De la identificación del Imputado

HERNANDEZ ROMERO WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.204.


En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.
II
De los fundamentos de la decisión


En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.

En fecha 11-03-10, este Juzgado, acordó fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para la conclusión de la investigación, en virtud de la solicitud realizada por la Representación Fiscal, tiempo este que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o solicitara la prorroga respectiva, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso.

En esta misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno al ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA, secretario adscrito a este Despacho realizara certificación por secretaría, mediante la cual se evidencia que han transcurrido los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS y el Representante Fiscal no presento sus actos conclusivos.

En virtud de lo antes señalado, este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano HERNANDEZ ROMERO WILMER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.204; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos al referido ciudadano y restringa su libertad, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.

Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-
Se ordena al SECRETARIA de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C20401-03, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Causa: 6C20401-03
Decisión constante de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda