REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de abril de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 6C-547/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIO: EDUARDO JOSÉ SANCHEZ AGUILERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: PONCE RANGEL EFRAIN ALBERTO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL 08/04/1968, DE 42 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, LABORANDO ACTUALMENTE EN LA LINEA DE TAXIS LA MAGDALENA, UBICADA EN LA AVENIDA VÍCTOR BATISTA LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-640.79.66, DE 41 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-04-1968, HIJO DE EFRAÍN PONCE HERNÁNDEZ (F) Y DE FLOR EGLEE RANGEL PÉREZ (F), RESIDENCIADO EN LA AVENIDA VÍCTOR BATISTA, URBANIZACIÓN ALTO VERDE, ETAPA 01, EDIFICIO 03, PISO 02, APARTAMENTO 2B, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.282.185.
FISCAL: DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA; FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por el DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según oficio N° 15FS-U.A.V.-0195-2010-03529, de fecha 06-04-10; presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 08-04-10, para su distribución quedando asignado al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo recibido y dándole el registro respectivo el día 09-04-10, constante de OCHO (08) folios útiles, donde solicitaba la Medida de Protección para el ciudadano PONCE RANGEL EFRAIN ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-6.282.185 y a su grupo familiar, este Tribunal en cuanto a lo solicitado observa:
En fecha 26-04-10, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento en donde se declaró incompetente para conocer sobre la solicitud, remitiendo a este Órgano Jurisdiccional la presente solicitud según oficio Nº 652-2010, de esa misma fecha, constante de catorce (14) folios útiles.
En fecha 27-04-10, se recibido la presente solicitud, asignándole el Nº 6CS-546-10, nomenclatura de este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Tribunal, siendo la una hora de tarde (1:00 pm), en donde se dicto auto dándole la entrada en el respectivo libro y emitiendo pronunciamiento, tal como se evidencia en los folios 15 al 23 de la en esta misma fecha.
De la solicitud que realizara el Fiscal Superior cita textualmente la denuncia que realizara el ciudadano PONCE RANGEL EFRAIN ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-6.282.185, el día 05-04-10; ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y expuso lo siguiente: “……COMPARECE ANTE ESTE DESPACHO EL (LA) CIUDADANO (A) ANTES IDENTIFICADO (A), EN COMPAÑÍA DE SU CONCUBINA, CIUDADANA MARÍA ISABEL PINILLA CORTES, VENEZOLANA, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 14.501.409, DE 29 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: UNIVERSITARIA COMPLETA, PROFESIÓN U OFICIO: TÉCNICO RADIÓLOGO, Y RESIDENCIADA EN LA DIRECCIÓN ANTES MENCIONADA. EL PRIMERO DE LOS IDENTIFICADOS EXPONE LO SIGUIENTE: "ACUDO ANTE ESTE DESPACHO EN CALIDAD DE VICTIMA DIRECTA EN EL EXPEDIENTE N° 6C-6365-10, DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, POR LOS DELITOS DE SECUESTRO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, HECHO OCURRIDO EL DÍA 02-04-2010, EN HORAS DE LA TARDE, EN LA AVENIDA VÍCTOR BAPTISTA, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, DONDE APARECEN COMO PRESUNTOS IMPUTADOS, CIUDADANO JULIO CESAR PEÑA DOMÍNGUEZ, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD N° V.- 10.846.418, Y ADOLESCENTES JEAN CARLOS ORTEGA BRICEÑO Y FERNANDO ENRIQUE GONZÁLEZ PÉREZ (DETENIDOS). AHORA BIEN, DESDE EL DÍA DE AYER, EN HORAS DE LA MAÑANA, TRES HOMBRES DESCONOCIDOS SE APERSONARON EN LA LINEA DE TAXI, DENOMINADA "COOPERATIVA DE TAXI LA MADALENA", DONDE LABORO, EN UN VEHÍCULO CIELO DAIWOO DE COLOR VERDE, PLACA MBI-89V, PREGUNTARON POR EL MUCHACHO (MI PERSONA) QUE HABÍA TENIDO EL INCIDENTE PARA NEGOCIAR CON ÉL, AL PARECER UNO DE LOS PRESENTE ERA MUY PARECIDO A UNO DE LOS QUE ME ASALTARON. LUEGO TUVE CONOCIMIENTO QUE DOS DE ELLOS A PIE ESTABAN RONDANDO NUEVAMENTE LA LINEA DE TAXI ESPERANDO QUE YO LLEGARA. POSTERIORMENTE LLEGO UNA CAMIONETA DE TRES BLAZER DE COLOR NEGRA, ANDABAN DOS SEÑORES Y UNA SEÑORA BUSCÁNDOME, LA MISMA DIJO SER LA MADRE DEL CIUDADANO JULIO CESAR PEÑA DOMÍNGUEZ, PARA NEGOCIAR CONMIGO Y LLEVÁRSELO. ASIMISMO QUIERO ACOTAR QUE ELLOS QUEDARON EN IR EN EL DÍA HOY, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, PARA HABLAR CONMIGO. POR TODO LO ANTES EXPUESTO TEMO POR MI VIDA ASI COMO LA DE MI NÚCLEO FAMILIAR, MOTIVO POR EL CUAL SOLICITO PROTECCIÓN A LA VICTIMA TANTO PARA MI COMO PARA MI GRUPO FAMILIAR Y BIEN (VEHÍCULO ALQUILADO)"…”
Riela al folio 5, Acta de Audiencia N° 813, de fecha 05-04-10, realizada por el funcionario adscrito a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Asimismo, cursa al folio 6, Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, de fecha 05-04-10, realizada por el funcionario adscrito a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la ciudadana PONCE RANGEL EFRAIN ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-6.282.185.
Ante la denuncia formulada por el ciudadano PONCE RANGEL EFRAIN ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-6.282.185, la Fiscalía Superior de este Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la Protección de su persona y todo su grupo familiar, a los fines de garantizar su integridad física.
Ahora bien, el artículo 33 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que del juez de estimarlo necesario, podrá fijar una audiencia, en tal sentido, visto la particularidad del caso, en las actuaciones no cursa la dirección del imputado y el defensor que lo asiste y el realizar dichos trámites para la ubicación de dicha información, podrían ir en perjuicio de la víctima, por tales razones, no se realiza la respectiva audiencia.
Este Juzgador, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar y asegurar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y las disposiciones contenidas en la Ley adjetiva Penal y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. Asimismo la Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo 3° que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis). El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente: Artículo 55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)” .El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece: “Articulo 118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omissis)”. De igual forma en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, del artículo 120, dispone: Derechos de la Victima quien de acuerdo con las disposiciones de este Código será Considerado victima aunque no se haya constituido como querellante pondrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Solicitar medida de protección frente o probable a atentados en contra suya o de su familia….-
Asimismo los artículos 42 y 43 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales de Protección a la Victima, rezan de la siguiente manera. Duración de las medidas de protección
”……Artículo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida. Urgencia de la medida de protección
Artículo 43. Cuando por razón de la inminencia de la amenaza de daño o peligro en la integridad, libertad o bienes materiales de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, se imposibilite, por el riesgo de que se ocasione un daño irreparable, el hacer efectivo ante el órgano jurisdiccional el trámite de la solicitud de la medida, el fiscal del Ministerio Público notificará de forma motivada al Fiscal Superior correspondiente, para que éste o ésta ordene le sea brindada una protección transitoria a la persona protegida, actuación ésta que deberá ser puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, a los fines de que éste la ratifique…..”
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenaza que ha sufrido el ciudadano PONCE RANGEL EFRAIN ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-6.282.185 y a su grupo familiar, y dada su condición de víctima de los hechos investigados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, sin fijar la audiencia en la cual se establece el trámite por el tribunal, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, que comisione a funcionarios adscritos a esta institución policial para que realicen patrullaje diario, diurno o nocturno, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial a la misma cuando sea requerido por ella y su grupo familiar; en virtud de cualquier amenaza o agresión de la cual pueda ser objeto, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como enviar informes periódicos a este Órgano Jurisdiccional, donde se refleje el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, siendo que la solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de las Víctimas, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, consistentes en LABORES DE PATRULLAJE, las cuales se realizaran UNA (01) VEZ AL DÍA, y podrá ser DIURNO O NOCTURNO, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial cuando sea requerido por ella y su grupo familiar; por parte de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como lo solicita la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, en las siguientes direcciones: 1.-) Lugar de Residencia: AVENIDA VÍCTOR BAPTISTA, URBANIZACIÓN ALTO VERDE, ETAPA I, EDIFICIO 3, PISO 2, APARTAMENTO 2-B, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA; NUMEROS TELEFONICOS: 0414-1396738, 0414-3357012 Y 0414-3905824 y 2.-) Lugar de Trabajo: LA LINEA DE TAXIS LA MAGDALENA, UBICADA EN LA AVENIDA VÍCTOR BATISTA LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-640.79.66. La Medida de Protección se mantendrá por un lapso de TRES (03) MESES, en consecuencia se acuerda remitir comunicación al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio de Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento a las medidas acordadas, el cual deberá remitir mensualmente a este tribunal informe de los recorridos, vigilancia y control realizados en el lugar de la residencia de la víctima, asimismo deberá remitir por escrito cada treinta (30) días informe sobre la comisión asignada . ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: SE OTORGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano PONCE RANGEL EFRAIN ALBERTO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL 08/04/1968, DE 42 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, LABORANDO ACTUALMENTE EN LA LINEA DE TAXIS LA MAGDALENA, UBICADA EN LA AVENIDA VÍCTOR BATISTA LOS TEQUES-ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-640.79.66, DE 41 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08-04-1968, HIJO DE EFRAÍN PONCE HERNÁNDEZ (F) Y DE FLOR EGLEE RANGEL PÉREZ (F), RESIDENCIADO EN LA AVENIDA VÍCTOR BATISTA, URBANIZACIÓN ALTO VERDE, ETAPA 01, EDIFICIO 03, PISO 02, APARTAMENTO 2B, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.282.185, por un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros establecidos en la presente decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de que designe un funcionario adscrito a ese cuerpo policial para que realice LABORES DE PATRULLAJE, las cuales se realizara UNA (01) VECES AL DÍA, y podrá ser DIURNO O NOCTURNO, alrededor de su vivienda y preste apoyo policial al cuando sea requerido por él y su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima, asimismo deberá remitir por escrito cada treinta (30) días informe sobre la comisión asignada.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR, por oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Encargado a cargo del DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, copia certificada por secretaria de la presente decisión, así como el oficio dirigido al órgano policial que realizara.
CUARTO: SE ORDENA OFICIAR a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de infórmale sobre la decisión dictada por este tribunal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la víctima, conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, diarícese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión y líbrese los correspondientes oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, así como a la Fiscalía Superior. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6CS-547-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA
Solicitud: 6CS-547/10
Causa: 6C-6365/10
Causa de Fiscalia N° 15F1- -10
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.