REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2010
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M-118-08.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. IDANAI MELENDEZ FIGUEREDO

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 20-06-1984, de 26 años de edad, profesión u oficio del hogar, estado civil soltero, nombre de sus padres JOSE LUIS GUERRERO (V) y MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ (V), Residenciado en: Barrio El cabotaje, cerca del dispensario el Divino Niño, casa numero 39, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.557.658.-

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, Adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal con sede en Los Teques.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENCIENTE previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3, literal “a” del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo dispuesto en el artículo 63 ordinal 1 ejusdem, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENCIENTE previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3, literal “a” del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo dispuesto en el artículo 63 ordinal 1 ejusdem, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 240 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ABG. HECTOR PEREZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público y la acusada ANA ROSA GUERRERO, previo traslado del Hospital Psiquiátrico de Caracas con la colaboración prestada por los funcionarios adscritos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que no se encontraba ninguno de los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de Control.

4.- A los ciudadanos MORALES MEJIAS MIGUE ANGEL, MORALES MEJIAS OSWALDO ENRIQUE Y MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ, en su condición de testigos.

En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

1.- Los funcionarios DAVID JOSE CARABALLO, DR. BORIS BOSSIO BARCELO, BLADIMIR GUTIERREZ, LUIS CAMERO Y ANGEL ARIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Los funcionarios FRANCISCO VERDE Y BEATRIZ BENCOMO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- La ciudadana DRA. AMANDA RODRIGUEZ, Medico.

4.- A los ciudadanos SALAZAR EFRAIN JOSE, VILLA VIERA MARILU COROMOTO, LINAREZ LINAREZ LEONARDA DELCARMEN, MORALES MEJIAS MIGUE ANGEL, MORALES MEJIAS ANA CECILIA, MORALES MEJIAS OSWALDO ENRIQUE, MARIA RUPERTA MEJIAS GONZALEZ, RICARDO ARTURO RAMON ADRIAN Y MEZA JIMENEZ OSWALDO ANTONIO, en su condición de testigo, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra de la ciudadana ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENCIENTE previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3, literal “a” del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo dispuesto en el artículo 63 ordinal 1 ejusdem, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENCIENTE previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3, literal “a” del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo dispuesto en el artículo 63 ordinal 1 ejusdem, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 240 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTE Y OCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (8:00 a.m.). Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de solicitar su colaboración para que realice el traslado de la acusada desde el Hospital Psiquiátrico de Caracas. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano ANA ROSA GUERRERO RODRIGUEZ, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 20-06-1984, de 26 años de edad, profesión u oficio del hogar, estado civil soltero, nombre de sus padres JOSE LUIS GUERRERO (V) y MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ (V), Residenciado en: Barrio El cabotaje, cerca del dispensario el Divino Niño, casa numero 39, Los Teques Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.557.658por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENCIENTE previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3, literal “a” del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo dispuesto en el artículo 63 ordinal 1 ejusdem, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE UN DESCENCIENTE previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3, literal “a” del Código Penal vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo dispuesto en el artículo 63 ordinal 1 ejusdem, en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 240 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTE Y OCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (8:00 a.m.). Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de solicitar su colaboración para que realice el traslado de la acusada desde el Hospital Psiquiátrico de Caracas. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico. Se le solicita Al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.
LA JUEZ.


ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 1M118-08
IMF/VZV/cf.