REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03
Con sede en la ciudad de Los Teques



Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensor Público Penal: Dra. Mercedes Adrián.-
Acusado: Linares González Jhon Deivis.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-


En fecha 05/12/2009, se realizó la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, consideró las circunstancias expuestas por las partes y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: LINARES GONZLEZ JHON DEYVIS de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 15/12/2009, la Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional escrito de solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo.-

En fecha 17/12/2009, se concede un lapso de quince (15) días continuos, quedando como fecha de vencimiento de dicho lapso de Prórroga el día 19/01/2010 conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 19/01/2010, se recibe escrito de la Representación del Ministerio Publico, donde Presenta Formal Acusación en la presente causa, seguida en contra del Imputado: LINARES GONZALEZ JHON DEIVIS.-

En fecha 27/01/2010, la Defensora Pública Penal del Imputado: LINARES GONZALEZ JHON DEIVIS, Dra. Janeth Guariglia Rangel, presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual da cumplimiento a su carga procesal prevista en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar, se procedió a verificar la presencia de las partes y estando todas presentes, se dio inicia a la misma quedando planteada en los términos siguientes:


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 09/03/2010; siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano Linarez González Jhon Deivis, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez, Dra. Zoraida Molina Rodríguez, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, a fin de que exponga el acto conclusivo, presentando formal acusación en contra del ciudadano: Linarez González Jhon Deivis, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, 458 del Código Penal Venezolano. Así mismo señaló el Representante Fiscal en su acusación las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate; indicando que: “En fecha 04/12/2009, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, cuando los funcionarios recibieron una llamada por radio donde se les indicaba que en el pueblo de San Diego de Los Altos, en el Sector El Parral, estaba en proceso un robo por cuatro individuos portando armas de fuego, los mismo se introdujeron a una ferretería y tripulaban un vehiculo marca chevrolet, modelo Corsa, de color verde con un casco de taxi, realizando un operativo por el sector sin lograr la ubicación de los mismo, cuando un transeúnte les indica que en el sector guare guare habían visto un vehiculo con las mismas características, trasladándose los funcionarios a dicho sector y al aproximarse al sector Bella Vista divisan una entrada de tierra al vehiculo Corsa en el estacionamiento de la casa y en una montaña atrás de la casa a barios ciudadanos que al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera por la zona boscosa, siendo capturados un ciudadano y dos adolescentes, en el lugar de la detención se encontraba el ciudadano Alfonso Restituto quien acepto ser testigo del hecho, quedando identificado el ciudadano aprehendido como LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVYS.

En fecha 16/04/2010, oportunidad para la cual fue fijado Sorteo de Escabinos en la causa seguida al ciudadano: LINARES GONZALEZ JHON DEIVIS, en la cual el prenombrado ciudadano manifestó: “Admito los hechos.-


ADMISION DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Una vez realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación y ordenado el pase a juicio, se procede a realizar el acto del sorteo de escabinos en la causa seguida al ciudadano: LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVYS; y realizadas las advertencias de ley, se impuso a los ciudadanos antes identificados, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó a los imputados sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez.-

De igual forma, el ciudadano: LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVYS, manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, así como la inmediata aplicación de la pena respectiva.-

Seguidamente se dio el derecho de palabra a la Defensa, se adhirió a tal planteamiento; solicitando le sea aplicado el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, quien manifestó sus alegatos en relación a la pena a imponer.-

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVYS y de los alegatos de la Defensa, de acogerse al Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente en los términos siguiente:

PENALIDAD
En relación a la pena aplicable en la presente causa al ciudadano: LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVYS este Tribunal establece la pena a imponer cuya motivación queda planteada en los términos siguientes:

Primero: En el caso del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, imputado al ciudadano: LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVYS, observa quien aquí decide que se establece una pena de Prisión de diez (10) a dieciocho (18) años, intervalos estos a los cuales se les debe aplicar el contenido del artículo 37 ejusdem, para establecer como punto de partida para el cómputo, es decir, el término medio que en el presente caso es de catorce (14) años de Prisión. Y así se declara.-
Al tiempo establecido en el particular anterior, se debe realizar una disminución, debido a que este Juzgador observa, que el acusado para el momento de cometer el hecho punible había mantenido una buena conducta predelictual; lo cual nos coloca frente a la posibilidad de aplicar la atenuante genérica contenido en el artículo 74 numeral 4 de la norma sustantiva penal; el cual establece una disminución de la pena aplicable, sin especificar el cuantum, por lo que a consideración de éste Juzgador se debe disminuir un (01) año de Prisión; atendiendo a la magnitud del daño causado; por lo que al realizar la disminución antes mencionada da un total de trece (13) años de Prisión, como pena a imponer por el delito antes descrito. Y así se declara.-
Por otra parte, dada la manifestación de voluntad del acusado de acogerse al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde hacer un ajuste en la pena aplicable y rebajar hasta un tercio, sin bajar del límite inferior, por tratarse de un delito donde hubo violencia contra las personas conforme al primer y segundo aparte del artículo invocado, siendo en consecuencia la pena a cumplir por el acusado por el delito de Robo Agravado de diez (10) años de Prisión. Y así se declara.-
Segundo: Se condena al ciudadano: Linarez González Jhon Deivis a las penas accesorias, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, relativas a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.-
Tercero: Se exonera al condenado al pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
De igual manera en atención al contenido del aparte 5° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifica la privación judicial preventiva de libertad del acusado, acordada en fecha 04/12/2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 Circunscripcional, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca su sitio de reclusión definitivo. Y así se declara.-
Por cuanto la detención del ciudadano: LINARES GONZALEZ JHON DEIVIS, portador de la cédula de identidad N° V-17.980.263; se materializó en fecha 04/12/2009, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena, el 04/12/2019.-
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano: LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVYS, portador de la cédula de identidad N° V-17.980.263, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/07/1987, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zoraida González (v) y de Marcelo Linares (v), residenciado en Carrizal, Barrio Bolívar, Sector Los Vecinos, casa n° 300, Los Teques Estado Miranda; del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de de las ciudadanos Aguaje Bastidas Eulalia Margarita y Reyna Mederley Camargo; SEGUNDO: En razón de lo anterior, se CONDENA al ciudadano LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVYS , portador de la cédula de identidad N° V-17.980.263, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/07/1987, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zoraida González (v) y de Marcelo Linares (v), residenciado en Carrizal, Barrio Bolívar, Sector Los Vecinos, casa n° 300, Los Teques Estado Miranda; a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión; de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Código Penal venezolano y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente; TERCERO: Se CONDENA al ciudadano LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVIS, portador de la cédula de identidad N° V-17.980.263, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/07/1987, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zoraida González (v) y de Marcelo Linares (v), residenciado en Carrizal, Barrio Bolívar, Sector Los Vecinos, casa n° 300, Los Teques Estado Miranda; a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal se exonera del pago de costas procesales, contempladas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 267 en concordancia con el artículo 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO; En virtud de haber resultado condenado al ciudadano LINAREZ GONZALEZ JHON DEIVIS portador de la cédula de identidad N° V-17.980.263, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/07/1987, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zoraida González (v) y de Marcelo Linares (v), residenciado en Carrizal, Barrio Bolívar, Sector Los Vecinos, casa n° 300, Los Teques, Estado Miranda a una pena notoriamente superior a cinco (5) años; a tenor de lo dispuesto en el cuarto aparte del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al condena en fecha 04/12/2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 Circunscripcional; QUINTO: por cuanto la detención del ciudadano LINARES GONZALEZ JHON DEIVIS, portador de la cédula de identidad N° V-17.980.263, de 22 años de edad, nacido en fecha 20/07/1987, de profesión u oficio Obrero, hijo de Zoraida González (v) y de Marcelo Linares (v), residenciado en Carrizal, Barrio Bolívar, Sector Los Vecinos, casa n° 300, Los Teques Estado Miranda ; se materializó en fecha 04/12/2009, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy; se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena, el 04/12/2019.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil diez (2010).-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno

Causa: 3M-212-10
RRA/ICM/rr