REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Abril de 2010
200° y 151°

JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-

SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Juan Canelón.-

DEFENSA PRIVADA: Dr. Antonio Barrios Abad.-

ACUSADO: José Gregorio Siso Vásquez y Héctor José Peña Luna.-

DELITO: Robo Agravado en Calidad de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el articulo, 458 en concordancia 83 ejusdem del Código Penal.-

En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente

En fecha 12/09/2009, se efectuó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 la Audiencia de Presentación en contra de los acusados José Gregorio Siso Vásquez y Héctor José Peña Luna, en donde se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numerales 3,4 y 8 del Código Orgánico Procesal pena. (Pieza I folios 141 al 152).-

En fecha 12/09/2009, el Fiscal tercero del Ministerio Público, consigna por ante la oficina de Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicita se emitan Ordenes de Aprehensiones, en contra de los ciudadanos: José Gregorio Siso Vásquez, Héctor José Peña Luna y Jorge Daniel Ontivero Burgos. (Pieza I).-
En fecha 13/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05, Circunscripcional, dicto auto mediante el cual decreta la aprehensión de los ciudadanos: José Gregorio Siso Vásquez Héctor José Peña Luna y Jorge Daniel Ontivero Burgos. (Pieza I).-
En fecha 18/09/2009, se efectuó por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 la Audiencia de Presentación de Aprehendido en contra de los acusados José Gregorio Siso Vásquez, Héctor José Peña Luna y Jorge Daniel Ontivero Burgos, en donde se decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I folios 231 al 241).-
En fecha 07/10/2009, la Fiscal Tercera del Ministerio Público presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional escrito de solicitud de prórroga para presentar su acto conclusivo. (Pieza II del folio 78 al 79).-
En fecha 08/10/2009, se concede un lapso de quince (15) días continuos, quedando como fecha de vencimiento de dicho lapso de Prórroga el día 02/11/2009 conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 89 al 94).-
En fecha 02/11/2009, se recibe escrito de la Representación del Ministerio Publico, donde Presenta Formal Acusación en la presente causa, seguida en contra de los Imputados José Gregorio Siso Vásquez, Héctor José Peña Luna y Jorge Daniel Ontivero Burgos. (Pieza III, folios 45 al 55).-
En fecha 11/01/2010, oportunidad en la cual se realizó la Audiencia Preliminar, en contra de los ciudadanos: José Gregorio Siso Vásquez y Héctor José Peña Luna donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 Circunscripcional, admitió parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico, se declaran sin lugar las excepciones opuestas por el profesional del derecho Defensor Privado. Abg. Antonio Barrios Abad, se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, se admiten las pruebas documentales ofrecidas por la Defensa Privada, y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.-
En fecha 01/03/2010, se dicto auto mediante el cual, se acordó fijar el acto de sorteo de escabinos para el día 08/03/2010 a las 11:00 a.m.; de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto 161 ejusdem. (Pieza IV folio 171).-
En fecha 08/03/2010, se llevo a cabo sorteo de escabinos fijándose Audiencia pública para la constitución de Tribunal Mixto, para el día 05 de Abril 2010, a las 08:30 de la mañana.(Pieza IV del folio 193 al 194).-
En fecha 05/04/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras por no encontrarse presente los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza V, folios 28 al 29).-
En fecha 20/04/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de las consecuentes incomparecencias de los ciudadanos seleccionados para fungir como escabinos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó que el juicio sea llevado de manera Unipersonal, fijando la fecha de celebración del Juicio Oral y Público para el día 26/05/2010 (Pieza V, Folios 45 al 47).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, que el acto de Constitución de Tribunal Mixto, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-

Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día miércoles (26) de Mayo de 2010, a las 10:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día veintiséis (26) de Mayo de 2010, a las 10:30 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-208-09
RRA/ICM/ig