REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Abril de 2010
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Juan Canelón.-
DEFENSA PRIVADA: Dra. Katrine Karam.-
ACUSADOS: Aponte Peñalver Ronny Wuemendy.-
DELITO: Homicidio Calificado en ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 458 del Código Penal.-
En virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
De las Actuaciones Cursantes en el Expediente
En fecha 30/05/2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 se efectuó la Audiencia de Presentación en contra del acusado: Aponte Peñalver Ronny Wuesmendy, en donde se decretó su aprehensión como flagrante acorde a lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. (Pieza I folios 75 al 81).-
En fecha 15/07/2009, el Fiscal del Ministerio Público actuante, presente por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, formal acusación en contra del ciudadano Aponte Peñalver Ronny Wuesmendy. (Pieza I folios 128 al 167).-
En fecha 30/12/2009, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar en contra del acusado: Aponte Peñalver Ronny Wuesmendy se admitió totalmente la Acusación Fiscal y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Pieza II, folios 02 al 59)-
En fecha 11/02/2010, oportunidad en la que se llevó a cabo el correspondiente sorteo de Escabinos, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II folios 90 al 92).-
En fecha 11/03/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza II, folios 124 al 125).-
En fecha 26/03/2010, oportunidad en la que se llevó a cabo sorteo de Escabinos Extraordinario, ordenándose la citación de los ciudadanos electos, para que concurran dentro de los tres días siguientes a su citación, a los fines de la celebración de la Audiencia Pública para la Constitución del Tribunal Mixto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 180 al 181).-
En fecha 29/04/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, se difiere el acto de marras en virtud de la ausencia del Fiscal del Ministerio Público y del resto de los ciudadanos electos como escabinos; (Pieza II, folios 12 al 13).-
CAPITULO II
De las Razones de Hecho y de Derecho
En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”
De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-
Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día jueves veintisiete (27) de mayo de 2010, a las 11:00 a.m., para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y así se Declara.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara constituido de manera unipersonal el Tribunal; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día jueves veintisiete (27) de mayo de 2010, a las 11:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa 3U-206-10
RRA/ICM/rr