REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Abril de 2010.-
199° y 151°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Martín Bracho Guardia.-
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Elizabeth Corredor, Dra. Carmen Tovar y Dra. Elena Luis.-
ACUSADOS: Antonio de Freitas Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.144.905, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 08/06/1988, de 20 años, de edad de profesión u oficio obrero, hijo de Esmeralda Arteaga (v) y de Franklin Medina (v), residenciado en la Lagunetica, Rómulo Gallegos, calle principal, casa Nº 30 Los Teques, Estado Miranda; Antonio de Freitas Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.235.005, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19/05/1986, de 22 años, de edad de profesión u oficio taxista, hijo de Ana Isabel Zambrano (v) y de Antonio Alberto Freites (v), residenciado en El Rincón, calle Flor de Mayo, casa S/Nº de color blanca, Los Teques, Estado Miranda y Néstor Daniel Narváez Muro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.481.643, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12/06/1981, de 27 años, de edad de profesión u oficio comerciante, hijo de Eulogia Ernestina Muro (v) y de Santiago Narváez (v), residenciado en Santa Eulalia, sector El Canje, casa S/Nº de color blanca, Los Teques, Estado Miranda.-
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robos de Vehículos en relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano.-
En fecha 22/02/2010, la ciudadana Francisca Martínez, portadora de la cédula de identidad N° V-3.801.374, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita copias simples del expediente signado con el N° 3M149-08. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:
El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistido o representado por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 22/02/2010 presentada por la ciudadana Francisca Martínez, portadora de la cédula de identidad N° V-3.801.374, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.-
Notifíquense del presente fallo al solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa Nº 3M-149-08
RRA/ICM/ig