REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2010
199° y 150°


CAUSA N° 2E-026-06

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. YULIDA H. RIOS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DR. ANGEL RAFAEL BASTARDO,/ DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELIZABETH VILORIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

defensora pública penal en materia de Ejecución de Penas del Estado Miranda.

PENADO: SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876.-

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 456 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: BUENO CHINCHILLA LUIS ALBERTO.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISION.


Por cuanto en el día de hoy este órgano jurisdiccional, NO DIO DESPACHO, en virtud de ser un día no laborable, según calendario judicial, se hablita el tiempo necesario a los fines del siguiente pronunciamiento.
Este órgano Jurisdiccional conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: Se evidencia que en fecha 30/10/2006, quedo definitivamente firme la sentencia publicada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la cual CONDENÓ al ciudadano SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BUENO CHINCHILLA, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal,

SEGUNDO: En fecha 28/11/2006, este Tribunal dicto decisión de conformidad al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual establece que el penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876; pudiera ser acreedor a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BUENO CHINCHILLA, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: En fecha 16/01/2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, imponiéndole un plazo de régimen de prueba por DOS (02) AÑOS, a partir de la fecha ante indicada, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 17/01/2007, el penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16/01/2007, en consecuencia se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado..

QUINTO: En fecha 03/12/2007, este Tribunal REVOCÒ la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16/01/2007.


SEXTO: En fecha 17/10/2008, el penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, fue puesto a la orden de este Tribunal por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, quienes en fecha 20/09/2008, practicaron la aprehensión del penado de marras, por lo que en consecuencia se ordenó el traslado del penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, al Internado Judicial Región Capital Rodeo I.

SEPTIMO: En fecha 17/10/2008, este Tribunal practicó computo de pena, donde se estableció que al penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, le faltaba por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los cumplirá en fecha (11/04) 2010).

OCTAVO: Cursa a los folios 239 al 240 de la segunda pieza, informe y acta policial levantada en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, específicamente por el Jefe de Régimen EVELIO HERRERA, relacionados con los hechos ocurridos en ese Internado Judicial en fecha 18 de octubre de 2009, donde presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876.

NOVENO: Cursa al folio 243 de la segunda pieza, oficio Nro. 2578-09, procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, mediante el cual informa que en esa misma oportunidad fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 16 de Código Penal, impuestas al penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, por cuanto cumple la condena en el día de hoy 11 de Abril de 2010¸ y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BUENO CHINCHILLA; no obstante, el referido ciudadano permanecerá recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a la orden del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en virtud de que en fecha 20/10/2009, el referido Juzgado decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, medida esta en la cual hasta la presente fecha continua el penado, según información suministrada por la ABG. FABIOLA GUERRERO, secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 16 de Código Penal, impuestas al penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, por cuanto cumple la condena en el día de hoy 11 de Abril de 2010¸ y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado respectivamente, en los artículos 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BUENO CHINCHILLA; no obstante, el referido ciudadano permanecerá recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, a la orden del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en virtud de que en fecha 20/10/2009, el referido Juzgado decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, medida esta en la cual hasta la presente fecha continua el penado, según información suministrada por la ABG. FABIOLA GUERRERO, secretaria adscrita al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-

Regístrese, diarícese, publíquese. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al delegado de prueba. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, informándole de la presente decisión y solicitándole el traslado del penado SALAS MURGAS FRANKLIN WILMER, portador de la cédula de identidad N° V- 18.397.876, para el día jueves 22 de abril del presente año, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.), al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. S.A.I.M.E. Anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su resguardo y cuido, cuando conste en autos las resultas de todos los oficios librados por este Tribunal.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA


ABG. YULIDA RIOS MARIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. YULIDA RIOS MARIN
Causa 2E-026-06
NICA /.
11-04-2010.-