REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de abril de 2010
199° y 150°


CAUSA N° 2E-064/08

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. YULIDA RIOS MARIN, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. REINALDO ARIAS, defensor público Nº 09 del Estado Miranda.

PENADA: LAURA YOLANDA ROJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, natural de ciudad Bolívar, soltera, con fecha de nacimiento 17-08-1982, de 26 años de edad, de profesión TSU en Educación Preescolar, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, nombre de sus padres: Zobeida Martínez (v) y Orlando Rojas (v), residenciada en la Urbanización El Perú, bloque 2, piso 2, apartamento 0205, Ciudad Bolívar.


Visto el escrito suscrito por la ciudadana Abogada Eulice Viamonte, en su carácter de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Dommar” mediante el cual presentan informe de postulación del permiso de supervisión especial a favor de la ciudadana Rojas Martínez Laura Yolanda, portador de la cédula de identidad N° V- 5.970.063, penada en la causa signada con el Nº 2E-064/08, mediante el cual hacen referencia a la evolución del comportamiento de la referida penada, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“Hoy, 04 de Marzo del año dos mil diez, se reúne el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. César A. Dommar”, adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Ministerio del Interior y Justicia, con la finalidad de analizar y acordar la solicitud de “PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL”, ante el Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques- Edo. Miranda, a la Residente ROJAS MARTINEZ LAURA YOLANDA, portadora de la cédula de Identidad Nº V-15.970.063, Expediente Nº 2E-064-08, ingresó al Centro el: 2102-2009, y quien reúne las condiciones como:
-Tiempo de permanencia en el Centro: 01 año, 01 mes y 04 días. – Consideración conducta buena.- Adecuada adaptación al Régimen de Prueba y Responsabilidad ante las normas del centro. – Estabilidad laboral: “Hospifarma, asesor comercial anexo constancia laboral. – Buen apoyo familiar y adecuado manejo de las relaciones interpersonales…” al respecto este Tribunal considera lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a los folios 92 al 282 de la séptima pieza, que conforma la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual condenó por admisión de hechos a la ciudadana LAURA YOLANDA ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable en la comisión del delito de COOPERADORA EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Cursa en autos que en fecha 09 de octubre del año 2008, este Tribunal emitió decisión de la Ejecución inmediata de la pena, a la penada LAURA YOLANDA ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063.

TERCERO: En fecha 19 de febrero del año 2009, este Tribunal le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), de conformidad a los artículos 479.1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada LAURA YOLANDA ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063.

CUARTO: De la revisión del cómputo de fecha 11/02/2009, se evidencia que la ciudadana penada LAURA YOLANDA ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional a partir del día 02/01/2011.

En este sentido, se desprende que la penada LAURA YOLANDA ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, está disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, que le fue otorgada por este Tribunal, el día 19 de febrero del año 2009, por lo que tiene disfrutando del mismo, un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días, de lo que se desglosa de autos, que el permiso de Supervisión Especial solicitado por la directora y delegados de prueba, encuadra dentro de los supuestos de la formula alternativa de la Libertad Condicional, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que según el computo de pena realizado por este Tribunal en 11 de febrero del año 2009, le corresponde en fecha 02/01/2011, en consecuencia este Tribunal niega el permiso especial supervisado antes solicitado, por cuanto el mismo encuadra dentro de los supuestos de la libertad condicional, beneficio que aun no le corresponde a la penada de autos.

Es necesario destacar que el hecho punible cometido por la ciudadana LAURA YOLANDA ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063,
es un delito grave, COOPERADORA EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano, de lo que se desprende que la citada penada debe estar sometido a las condiciones que impone el Régimen Abierto, instándose a la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Dommar” y a la delegada de prueba a considerar el delito cometido, así como el tiempo que tiene la penada disfrutando del beneficio otorgado, para estudiar la procedencia de solicitar ante un tribunal un permiso especial supervisado.

De lo antes expuesto a criterio de quien aquí decide, se declara sin lugar dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la solicitud de permiso especial supervisado incoada por la ciudadana Abogada Eulice Viamonte, en su carácter de directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Dommar” en relación con la ciudadana LAURA YOLANDA ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.970.063, por cuanto lo solicitado encuadra dentro de los supuestos de la LIBERTAD CONDICIONAL, Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que no le corresponde a la penada de autos, de conformidad a lo establecido con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y que podrá optar a dicha formula de cumplimiento de pena, a partir de la fecha 02/01/2011; por cuanto la misma esta disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto. Cúmplase.-

Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar Augusto Dommar” a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión y de notificar a la penada de autos de la presente decisión. Notifíquese a la defensa pública y al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2

ABG. NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria

ABG. YULIDA RIOS MARIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

ABG. YULIDA RIOS MARIN




CAUSA N° 2E-064-08
NICA/nélida.
22-04-2010.-