REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de abril de 2010
199º y 150º
CAUSA nro. 3E084-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADA: Yajaira Josefina Rodríguez Montezuma, titular de la cédula de identidad número V-6.460.424.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: Sor Esther Bazam, Defensor Público del estado Miranda, sede en Los Teques.
DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 3 años y 4 meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación política.
Por recibidas, en fecha 25 de marzo de 2010, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido, para que a la ciudadana Yajaira Josefina Rodríguez Montezuma, titular de la cédula de identidad número V-6.460.424, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión.
En tal sentido, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente.
I
La ciudadana Yajaira Josefina Rodríguez Montezuma, identificada con la cédula de identidad número V-6.460.424, fue condenada, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 9 de febrero de 2009, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El expediente fue recibido en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3 de Los Teques, en fecha 26 de marzo de 2009, correspondiéndole la nomenclatura 3E084-09.
En fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal de Ejecución ordenó la ejecución de la sentencia dictada y practicó el cómputo de la pena impuesta.
En fecha 16 de junio de 2009, este órgano jurisdiccional declaró redimida la pena impuesta a la ciudadana supra identificada, por un tiempo de 2 meses y 20 días, por lo que en la misma data, se realizó nuevo cómputo de pena, señalándose, como fecha de cumplimiento de la condena, el 16-8-2010.
En fecha 24 de agosto de 2009, este Tribunal niega a la penada la medida de destino a establecimiento abierto, por incumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de enero de 2010 este Tribunal ordena el trámite a los fines de decidir el otorgamiento de medida de pre-libertad a favor de la ciudadana Yajaira Josefina Rodríguez Montezuma.
II
Conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, en fecha 25 de marzo de 2010, se reciben en este Tribunal, las siguientes actuaciones, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina:
a.- Opinión favorable emitida, en fecha 18 de marzo de 2010, para que a la ciudadana Yajaira Josefina Rodríguez Montezuma, le sea redimida la pena por el estudio que ha realizado, mientras ha permanecido recluida, proponiendo la Junta un tiempo a redimir de 1 mes y 28 días.
b.- Constancia de estudio a favor de la ciudadana Yajaira Josefina Rodríguez Montezuma, quien, indica el Director del C.E.B.A. “Agustín Aveledo”, cursó el Taller de “Coro”, en un horario variado, con un total de horas de estudio de 928.
c.- Constancia de conducta emanada por la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina, de fecha 16-2-2010, la cual refiere que la penada Yajaira Josefina Rodríguez Montezuma ha mantenido una “Conducta BUENA”.
Ahora bien, conforme lo señala el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, “La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena”, en la atribución que tiene de “practicar las verificaciones … a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso” (literal d eiusdem).
En tal sentido, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa conformada en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, reunida en fecha 18 de marzo de 2010, luego de verificar la exactitud de los registros llevados respecto a la actividad educativa desplegada por la interna, según se indica en el acta respectiva, propone un tiempo a redimir de 1 mes y 28 días; advirtiendo este Tribunal que la penada estudió un total de 928 horas, que equivale a 116 días de trabajo y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, totaliza 58 días de pena redimida, que es igual a 1 mes y 28 días. Así se decide.
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que la ciudadana ut supra identificada, redimió de la pena impuesta, por el estudio realizados intramuros, un tiempo de 1 mes y 28 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la ciudadana Yajaira Josefina Rodríguez Montezuma, titular de la cédula de identidad número V-6.460.424, redimió la pena, por el estudio realizado en reclusión, un tiempo de 1 mes y 28 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
EL JUEZ
Lieska Daniela Fornes Díaz
EL SECRETARIO
Elías Silverio Alejos
Act. 3E084-09
YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ MONTEZUMA
REDENCIÓN DE PENA
15-4-2010
5/5.-