REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de abril de 2010
200° y 151°

CAUSA No. 3E-128-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA, C.I. Nro. V- 16.147.046, fecha de nacimiento 25-9-1982, natural de Los Teques, de oficio Latonero, residenciado en Los Teques.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Eddi Gilberto Rosales Sannazzaro, Defensor Privado, inscrito en el I.P.S.A. con el número 32.411.
DELITO: Tentativa de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PENA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Visto que se recibe, en fecha 13 de abril, procedente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, constante de 4 piezas y 1 compulsa, expediente original identificado con la nomenclatura 5C5887-09, seguido al ciudadano Jonathan José Rodríguez Santaella, portador de la cédula de identidad número V-16.147.046, y visto que ante este Tribunal cursa causa 3E101-09, seguida a los ciudadanos José Daniel Alemán Rodríguez, Ronny Rogelio Arcegas Pérez e Iván José Guillen Cartay, con fecha de ingreso 18 de septiembre de 2009, es por lo que, procediendo de conformidad con lo establecido en artículos 479.2, 70.1 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente la acumulación de la actuación recibida a la causa existente en este Despacho identificada con la numeración 3E101-09.

I

Los ciudadanos Iván José Guillén Cartay, portador de la cédula de identidad número V-16.147.097, Ronny Rogelio Arcegas Pérez, portador de la cédula de identidad número V-18.235.966, José Daniel Alemán Rodríguez, portador de la cédula de identidad número V-14.215.314 y Jonathan José Rodríguez Santaella, portador de la cédula de identidad número V-16.147.046, fueron aprehendidos en fecha 29 de abril de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 30 de abril de 2009, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, decretó contra los antes mencionados ciudadanos, medida privativa de libertad, respecto al ciudadano Jonathan José Rodríguez Santaella por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en relación a los ciudadanos Iván José Guillén Cartay, Ronny Rogelio Arcegas Pérez y José Daniel Alemán Rodríguez, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocultación de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente.

En fecha 13 de junio de 2009 la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo, escrito de acusación contra los prenombrados ciudadanos.

En fecha 3 de diciembre de 2009, tuvo lugar audiencia preliminar respecto a los ciudadanos Iván José Guillén Cartay, Ronny Rogelio Arcegas Pérez y José Daniel Alemán Rodríguez, quienes fueron condenados a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión de los delitos de ocultación de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes de delito, sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente. Respecto al ciudadano Jonathan José Rodríguez Santaella, se ordenó dividir la continencia de la causa toda vez que no fue trasladado al Tribunal en la mencionada oportunidad.

En fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal Quinto de Control de esta sede fundamentó la decisión dictada en fecha 3 de diciembre de 2009 que acordó la división de la continencia de la causa, y ordenó formar compulsa respecto a los ciudadanos Iván José Guillén Cartay, Ronny Rogelio Arcegas Pérez y José Daniel Alemán Rodríguez, a los fines de la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.

El texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada contra los ciudadanos Iván José Guillén Cartay, Ronny Rogelio Arcegas Pérez y José Daniel Alemán Rodríguez, fue publicado en fecha 14 de diciembre de 2009.

Mediante auto dictado en fecha 21 de enero de 2010, el Tribunal de Control ordenó la remisión de la compulsa formada al Tribunal de Ejecución, por lo que la causa seguida a los ciudadanos Iván José Guillén Cartay, Ronny Rogelio Arcegas Pérez y José Daniel Alemán Rodríguez fue recibida en este Tribunal Tercero de Ejecución, en fecha 27 de enero de 2010.

Ahora bien, en fecha 23 de febrero de 2010 tuvo lugar audiencia preliminar respecto al ciudadano Jonathan José Rodríguez Santaella, quien fue condenado a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tentativa de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 9 de marzo de 2010.

En fecha 26 de marzo de 2010 el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente, respecto al ciudadano Jonathan José Rodríguez Santaella, a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal Tercero de Ejecución, donde fue recibido el expediente en fecha 13 de abril de 2010.

II

En fecha 18 de septiembre de 2009, se recibe en este Tribunal, causa identificada 3E101-09, nomenclatura de este órgano jurisdiccional, seguida al ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY, cédula de identidad número V-16.147.097, quien fue condenado, en fecha 9 de marzo de 2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito y sede, a cumplir la pena de 2 años de prisión y penas accesorias de ley, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal.

En fecha 27 de enero de 2010 se recibe en este Tribunal Tercero de Ejecución, la compulsa formada en la causa seguida a los ciudadanos Iván José Guillén Cartay, Ronny Rogelio Arcegas Pérez y José Daniel Alemán Rodríguez.

En fecha 2 de febrero de 2010, habida cuenta que cursaba en este Tribunal, causa seguida al ciudadano Iván José Guillén Cartay, según expediente 3E101-09, este Tribunal decidió:

“PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, acuerda ACUMULAR las causas donde es penado el ciudadano IVÁN JOSÉ GUILLÉN CARTAY, C.I. Nro. V- 16.147.097, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el segundo aparte del artículo 277 del Código Penal; ocultación de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 eiusdem y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, descrito en el artículo 470 ibidem.

En fecha 9 de febrero de 2010 este Tribunal publicó cómputo de pena correspondiente a los ciudadanos Iván José Guillén Cartay, Ronny Rogelio Arcegas Pérez y José Daniel Alemán Rodríguez.

Finalmente, en fecha 13 de abril de 2010, se recibe en este Tribunal, constante de 4 piezas y 1 compulsa, expediente original número 5C5887-09, procedente del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, órgano jurisdiccional que en fecha 23 de febrero de 2010 condenó, conforme al procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Jonathan José Rodríguez Santaella, supra identificado, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Tentativa de robo de vehículo automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

III

En tal sentido, se advierte que se trata en el caso bajo examen de un hecho punible donde participaron los ciudadanos Jonathan José Rodríguez Santaella, José Daniel Alemán Rodríguez, Ronny Rogelio Arcegas Pérez e Iván José Guillen Cartay, causa que fue ordenada su división, por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 23 de febrero de 2010, respecto al primero de los nombrados. Sobre el particular, el artículo 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 70. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Subrayado del Tribunal)

El artículo 71 del texto in commento establece:
Artículo 71. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

El artículo 73 eiusdem es del tenor siguiente:

Artículo 73. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Subrayado del Tribunal)

Cónsono con lo previsto en el artículo 73 antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los penados sean diversos, ello así, atendiendo el principio de la unidad del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa 3E128-10 seguida al ciudadano Jonathan José Rodríguez Santaella, al expediente 3E101-09, seguido a los ciudadanos José Daniel Alemán Rodríguez, Ronny Rogelio Arcegas Pérez e Iván José Guillen Cartay, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 1 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 1 eiusdem, acuerda acumular la causa número 3E128-10, donde es penado el ciudadano Jonathan José Rodríguez Santaella, portador de la cédula de identidad número V- 16.147.046, a la causa cursante en este Tribunal, número 3E101-09, seguida a los ciudadanos Iván José Guillén Cartay, portador de la cédula de identidad número V-16.147.097, Ronny Rogelio Arcegas Pérez, portador de la cédula de identidad número V-18.235.966, José Daniel Alemán Rodríguez, portador de la cédula de identidad número V-14.215.314.

Notifíquese lo conducente. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Hágase la anotación correspondiente en el Libro L-1. Provéase lo conducente por Secretaría.

LA JUEZ


Lieska Daniela Fornes Díaz


EL SECRETARIO

Elías Silverio Alejos

Causa Nro. 3E-101-09
JONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ SANTAELLA
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
20-4-2010
8/8.-