REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de abril de 2010
200° y 151°

Causa Nro. 3E131-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: Roger Antonio Flores González, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 12-2-1973, portador de la cédula de identidad número V-12.879.666, residenciado en Paracotos, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
DEFENSA: Guadalupe Chavarría Del Río, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 92.728.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PENA IMPUESTA: 8 años y 6 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.


Por recibido, en fecha 30 de abril de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 6 de abril de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Roger Antonio Flores González, portador de la cédula de identidad número V-12.879.666, a cumplir la pena de 8 años y 6 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena.

PRIMERO: El ciudadano Roger Antonio Flores González, identificado en actas con la cédula de identidad número V-12.879.666, fue aprehendido en fecha 15-4-2008, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 30-4-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 2 años y 15 días.

SEGUNDO: El ciudadano Roger Antonio Flores González fue condenado a cumplir la pena de 8 años y 6 meses de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 30-4-2010, 6 años, 5 meses y 15 días.

El ciudadano Roger Antonio Flores González cumple la pena en fecha 15-10-2016.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber:
1.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, que finaliza en fecha 15-10-2016.

2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta 15-10-2016, y, en tal sentido, queda el ciudadano Roger Antonio Flores González, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.


c.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado opta por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 2 años, 1 mes y 15 días efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 30-5-2010.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado opta por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 2 años y 10 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 15-2-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado opta por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 5 años y 8 meses, que ocurre en fecha 15-12-2013.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido por el artículo 53 del Código Penal para la conmutación de la pena en el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 6 años, 4 meses y 15 días, ocurre en fecha 30-8-2014.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada.
SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano Roger Antonio Flores González se mantiene actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ

Lieska Daniela Fornes Díaz


EL SECRETARIO,

Elías Silverio Alejos


Causa 3E131-10
30-4-2010
Cómputo de pena
ROGER ANTONIO FLORES GONZÁLEZ
4/4.-