REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 9 de abril de 2010
199º y 151º

CAUSA nro. 3E094-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: Eigler Eduardo Galarraga García, titular de la cédula de identidad número V-20.995.423.
DEFENSA: Manuel Ignacio Rivas Acuña, Abogado en el libre ejercicio de la profesión.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo Genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibidas, en fecha 3 de febrero de 2010, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido, para que al ciudadano Eigler Eduardo Galarraga García, titular de la cédula de identidad número V-20.995.423, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión.

En tal sentido, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente.

I

Los ciudadanos Eigler Eduardo Galarraga García y José Daniel Ramírez Guzmán fueron aprehendidos, en fecha 1 de octubre de 2007, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda, al ser encontrados incursos en la comisión de ilícito descrito en el Código Penal.

En fecha 3 de octubre de 2007, previa solicitud Fiscal, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, a quien correspondió el conocimiento de la causa, decretó contra los encausados, medida privativa de libertad.

El Tribunal Primero de Control con sede en Los Teques, en audiencia preliminar celebrada, en fecha 27 de marzo de 2008, visto que los acusados admitieron los hechos objeto del proceso y solicitaron la inmediata imposición de la pena, publicó parte dispositiva de la sentencia que condena a los ciudadanos Eigler Eduardo Galarraga García y José Daniel Ramírez Guzmán, identificados con las cédulas de identidad número 20.995.423 y 24.101.072, respectivamente, a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico, sancionado en el artículo 455 del Código Penal. El texto íntegro de la sentencia fue publicado en fecha 23 de abril de 2008.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en sentencia publica en fecha 6 de octubre de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el Defensor Privado y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Control.

En fecha 11 de junio de 2009, se recibe la presente causa en el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, con la nomenclatura 3E094-09.

En fecha 15 de junio de 2009 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, se precisaron las fechas de procedencia de las medidas de libertad anticipada que establece la ley: destacamento de trabajo: 1-4-2009; régimen abierto el 1-10-2009; libertad condicional el 1-10-2011; confinamiento el 1-4-2012; igualmente, se indicó, como fecha de finalización de la condena, el 1-10-2013.

En fecha 18 de diciembre de 2009 este Tribunal otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto –régimen abierto- al ciudadano Eigler Eduardo Galarraga García, por lo que en la misma oportunidad se libró orden de excarcelación número 25-2009 al Internado Judicial Capital Rodeo I.

El ciudadano Eigler Eduardo Galarraga García cumple sus pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, Charallave, estado Miranda.

II

Conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, en fecha 3 de febrero de 2010, se reciben en este Tribunal, las siguientes actuaciones, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo I:

a.- Opinión favorable emitida, en fecha 20 de octubre de 2009, para que al ciudadano Eigler Eduardo Galarraga García, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, proponiendo la Junta un tiempo a redimir de 8 meses y 2 días.

b.- Constancia de Trabajo emitida a favor del penado y suscrita por el Director y el Trabajador Social del Internado Judicial Capital Rodeo I, en la actividad “Artesano”, durante el lapso 6-12-2007 hasta el 15-10-2009, en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.

c.- Constancia de conducta fechada 14-10-2009, emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo I, la cual refiere que el penado Eigler Eduardo Galarraga García durante su permanencia en el reciento carcelario observó buena conducta.

Ahora bien, conforme lo señala el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, “La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena”, en la atribución que tiene de “practicar las verificaciones … a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso” (literal d eiusdem).

En tal sentido, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa conformada en el Internado Judicial Capital Rodeo I, reunida en fecha 20 de octubre de 2009, luego de verificar la exactitud de los registros llevados respecto a la actividad laboral desplegada por el interno, propone un tiempo a redimir de 8 meses y 2 días, por lo que este Tribunal observa: Cumple el penado la jornada diaria de trabajo de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, conforme las exigencias del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, así pues, se observa que el penado trabajó, en la actividad de Artesano, 3928 horas de trabajo, que da un total de 491 días y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se concluye como tiempo redimido, 245 días, que es igual a 8 meses y 5 días. Así de decide.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 8 meses y 5 días, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano Eigler Eduardo Galarraga García, titular de la cédula de identidad número V-20.995.423, redimió la pena, por el trabajo realizado en reclusión, un tiempo de 8 meses y 5 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.
El Juez

Lieska Daniela Fornes Díaz

El Secretario

Elías Silverio Alejos