REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 9 de abril de 2010
199° y 151°
Causa Nro. 3E-126-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: Leonardo David Montero Ríos, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, portador de la cédula de identidad número V-13.871.774, de 30 años de edad, residenciado en el Municipio Los Salias del estado Miranda.
, inscrita en el IP.S.A. con el número 93.319.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda. DEFENSA: Laura Franco Ramírez
DELITO: Homicidio calificado (por medio de incendio), sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 15 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por recibido, en fecha 26 de marzo de 2010, el presente expediente procedente del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 14 de enero de 2010, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano Leonardo David Montero Ríos, portador de la cédula de identidad número V-13.871.774, a cumplir la pena de 15 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio calificado (por medio de incendio), sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena.
PRIMERO: El ciudadano Leonardo David Montero Ríos, identificado en actas con la cédula de identidad número V-13.871.774, fue aprehendido en fecha 3-6-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 9-4-2010, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 10 meses y 6 días.
SEGUNDO: El ciudadano Leonardo David Montero Ríos fue condenado a cumplir la pena de 15 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 9-4-2010, 14 años, 1 meses y 24 días.
El ciudadano Leonardo David Montero Ríos cumple la pena en fecha 3-6-2024.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber:
a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 3-6-2024, y, en tal sentido, queda el ciudadano Leonardo David Montero Ríos, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El penado opta por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 3 años y 9 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 3-3-2013.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado opta por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 5 años efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 3-6-2014.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado opta por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 10 años, que ocurre en fecha 3-6-2019.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido por el artículo 53 del Código Penal para la conmutación de la pena en el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 11 años y 3 meses, ocurre en fecha 3-9-2020.
SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados intramuros, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada.
SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano Leonardo David Montero Ríos se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ
Lieska Daniela Fornes Díaz
EL SECRETARIO,
Elías Silverio Alejos
Causa 3E126-10
9-4-2010
Cómputo de pena
LEONARDO DAVID MONTERO RÍOS
4/4.-