REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Abril de 2010
199° y 150º
CAUSA: 4E-115-09
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIO: Abg. FRANCISCO DELGADO
PENADO: TADINO BENAVIDES MAIKEL OMAR, de cedula de identidad No. V- 20.290.942
DEFENSA PRIVADA: Abg. MONICA CHAVEZ.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado antes identificado, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, OBSERVA:
El ciudadano TADINO BENAVIDES MAIKEL OMAR, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
En fecha 03 de Diciembre de 2.009, se realizo el correspondiente cómputo de ejecución de sentencia, en el cual, entre otras cosas, se determino que el penado de autos, podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (cursante a los folios 89 y 93), ordenando en consecuencia la practica de la evaluación psico-social conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Febrero del año 2.010, fue levantada la correspondiente acta de imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del texto adjetivo penal, por medio de la cual, el ciudadano TADINO BENAVIDES MAIKEL OMAR, quedo debidamente impuesto del auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado.
Cursa en autos, comunicación sin numero emanada de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por medio del cual Rafael Páez Graffe, Jefe de la División, informa a este Tribunal, que el penado de autos, no posee condena alguna distinta a la impuesta en el presente expediente. (Cursante al folio 7, Pieza III).
De la misma manera riela al folio 39 al 49, Pieza III. Oferta de Trabajo conjuntamente con la copia del registro mercantil, emanada de Viwilca Multiservicios, C.A., suscrita por el ciudadano Víctor Benavides, por medio de la cual realizan oferta laboral al penado TADINO BENAVIDES MAIKEL OMAR, a los fines de desempeñarse como Asistente de Carpintería. Así como Constancia de Buena Conducta emanada del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 17 de Marzo de 2010, inserta al folio 128 de la pieza III.
Por último, riela al folio 56 al 59 de la presente causa, informe técnico el cual fue remitido mediante oficio No. 0228-2010 por la Dirección de reinserción Social, por medio del cual, el equipo multidisciplinario conformado por los funcionarios Lic. Katiuska Marquina y Lic. Marynat Salcedo, emite opinión favorable al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Lo que en la opinión de este Juzgadora, constituye cabal cumplimiento de los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal, en su condición de garante de la constitucionalidad y legalidad del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano TADINO BENAVIDES MAIKEL OMAR, por un lapso de Dos (02) Años. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, el penado de marras, queda sometido a las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
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2. Deberá Acreditar Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde fijará su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad.
3. Deberá acreditar la correspondiente constancia de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad, ante la sede del Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente.
4. Tiene PROHIBICIÓN de portar armas de fuego.
5. No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
6. Debe someterse a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
7. Deberá cumplir con cualquier otra obligación que le señale el Delegado de Prueba que a tal efecto le será designado por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital.
La presente medida será revocada si el penado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas o incurre en la comisión de un nuevo hecho punible, conforme lo dispone el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano TADINO BENAVIDES MAIKEL OMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.290.942, nacido en fecha 26-06-1.990, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de violeta de Ladino y David Ladino, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Dos (02) Años, la cual la cumplirá el 09-08-2011. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación junto con oficio al Director del Internado de Los Teques, a nombre del ciudadano TADINO BENAVIDES MAIKEL OMAR.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, Librese boleta de Citacion. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO DELGADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. FRANCISCO DELGADO
4E-115-109
GOP/Fd