REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Abril de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-1605
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano NELSON CHAUDARY VALDEZ, de cedula de identidad No. V- 4.042.875, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, residenciado en la Avenida San Antonio, No. 100, Guiria, Estado Sucre. Teléfono 0294-982-15-65 y 0416-993-41-83, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:
El hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 05 de Abril de 1989, dictó decisión en la presente causa mediante la cual CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede (hoy extinto), en la cual ABSUELVE al ciudadano NELSON CHAUDARY VALDEZ, en la causa que se le seguía por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal.
Ahora bien, como consecuencia de la referida decisión quedo en LIBERTAD PLENA el ciudadano NELSON CHAUDARY VALDEZ. Por tal motivo, ofíciese lo conducente al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NELSON CHAUDARY VALDEZ, de cedula de identidad No. V- 4.042.875, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, residenciado en la Avenida San Antonio, No. 100, Guiria, Estado Sucre. Teléfono 0294-982-15-65 y 0416-993-41-83, en virtud de que el hoy extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 05 de Abril de 1989, dictó decisión en la presente causa mediante la cual CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede (hoy extinto), en la cual ABSUELVE al ciudadano NELSON CHAUDARY VALDEZ, en la causa que se le seguía por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del derogado Código Penal. En consecuencia se ordena la exclusión del referido ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ (S),
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO.
GOP/Fd.