REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Abril de 2010
199° y 150º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14 de Enero de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno a la ciudadana BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.589.175, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:
Que la penada BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, titular de la cedula de Identidad N º V-16.589.175, fue aprehendida el día 30-07-2009, tal y como consta en el folio seis (06) de la presente Pieza, estando detenida hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privada de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, y sentenciada como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora culpable del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, del delito previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión; se observa que le falta por cumplir de la pena: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 30-07-2014.-
Ahora bien, la penada BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA fue condenada de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 30-03-2014 y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena un lapso de: OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 30/09/2010.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 20/02/2011.-
Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 10/09/2012.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un lapso de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 30/01/2013.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución.
Trasládese a la penada para imponerla de la presente decisión. Ofíciese a la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina, remítase copia certificada del presente cómputo.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de la misma.
Ofíciese a la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Ofíciese al Director Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ofíciese al Director del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia.
Ofíciese a la Dirección de Evaluación y Reinserción Social, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial a la precitada penada, para determinar si la misma puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
GOP/Fd.-
Exp. 4E Nº: 131-10