REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Abril de 2010
199° y 150º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 25 de Enero de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno al ciudadano ARRIETA RAMIREZ DARRIS VICENTE, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.769.303 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:
Que el penado ARRIETA RAMIREZ DARRIS VICENTE, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.769.303, fue aprehendido el día 25-09-2009, tal y como consta en el folio cuatro (04) de la Pieza I, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, se observa que le falta por cumplir de la pena: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 25-09-2019.-
Ahora bien, el penado ARRIETA RAMIREZ DARRIS VICENTE, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 25-09-2019.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) Años y Seis (06) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de: SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/03/2012.-
Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) años y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/01/2013.-
Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/05/2016.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DIEZ (10), es al transcurrir SIETE (07) años y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/03/2017.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución.
Trasládese a la penada para imponerla de la presente decisión. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales de la misma.
Ofíciese a la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Ofíciese al Director Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ofíciese al Director del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interior y Justicia. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO DELGADO
GOP/fd.-
Exp. 4E Nº: 132-10