REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Abril de 2010

199° y 150º


CAUSA: 4E-119-10


JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIO: Abg. FRANCISCO DELGADO

PENADO: NEIMAN RAFAEL INFANTE, de cedula de identidad No. V-14.725.528.

DEFENSA PRIVADA: Abg. JERRY FRANK SUAREZ.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado antes identificado, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, OBSERVA:

El ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de CAPTACION INDEBIDA DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 09 de Febrero de 2.010, se realizo el correspondiente cómputo de ejecución de sentencia, en el cual, entre otras cosas, se determino que el penado de autos, podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (cursante a los folios 148 y 150 de la pieza V), ordenando en consecuencia la practica de la evaluación psico-social conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa en autos, comunicación sin numero emanada de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por medio del cual Rafael Páez Graffe, Jefe de la División, informa a este Tribunal, que el penado de autos, no posee condena alguna distinta a la impuesta en el presente expediente. (Cursante al folio 69 y 70, Pieza V).

De la misma manera riela al folio 35 al 44, Pieza VI. Oferta de Trabajo conjuntamente con la copia del registro mercantil, emanada de J.E. BERROTERAN E. & ASOCIADOS, suscrita por el ciudadano Cirilo Jesús Enrique Berroteran Esculpi, por medio de la cual realizan oferta laboral al penado NEIMAN RAFAEL INFANTE, a los fines de desempeñarse como Auxiliar de Contabilidad. Así como Constancia de Buena Conducta emanada del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 01 de Marzo de 2010, inserta al folio 11 de la pieza VI.

Por último, riela al folio 61 al 64 de la presente causa, informe técnico el cual fue remitido mediante oficio No. 557-2010 por la Dirección de reinserción Social, por medio del cual, el equipo multidisciplinario conformado por los funcionarios Lic. Yhajaira Páez, Lic. Yumerling Silvera y Abg. Ana Rosa González, emite opinión favorable al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Lo que en la opinión de este Juzgadora, constituye cabal cumplimiento de los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal, en su condición de garante de la constitucionalidad y legalidad del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, por un lapso de Tres (03) Años. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, el penado de marras, queda sometido a las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Bolívar, en virtud de se desprende de la oferta de Trabajo consignada en las presentes actuaciones que la compañía J.E. BERROTERAN E. & ASOCIADOS, se encuentra ubicada en Puerto Ordaz, sin la expresa y debida autorización del Tribunal de Ejecución.

2. Deberá Acreditar Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde fijará su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad.

3. Deberá acreditar la correspondiente constancia de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad, ante la sede del Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente.

4. No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.

5. Debe someterse a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

6. Deberá cumplir con cualquier otra obligación que le señale el Delegado de Prueba que a tal efecto le será designado por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital.

La presente medida será revocada si el penado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas o incurre en la comisión de un nuevo hecho punible, conforme lo dispone el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.725.528, nacido en fecha 30-08-1.980, de 28 años de edad, residenciado en Carrera Padre Palacios, Edif. Palbor, piso 1. apto 2. Puerto Ordaz Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Tres (03) Años, la cual la cumplirá el 22-04-2013. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación junto con oficio al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, a nombre del ciudadano NEIMAN RAFAEL INFANTE.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, Librese boleta de Citación. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO






4E-119-10
GOP/Fd