REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Abril de 2010
199° y 150°


CAUSA: 4E-082-09

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO


SECRETARIO: Abg. FRANCISCO DELGADO

PENADO: LOPEZ ARNALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, V-15.470.58.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Miranda.

FISCAL: Abg. JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la solicitud presentada por el penado LOPEZ ARNALDO JOSE, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por el delito de Homicidio Calificado en Ejecución del delito de Robo Agravado, quien se encuentra actualmente bajo la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y solicita a este Despacho le sea concedido permiso para asistir dos (02) veces por semana, a la Avenida Bicentenaria, La Victoria Estado Aragua, donde se realizan labores de Alcantarillado, en un horario de 01:00 p.m. a 04:00 p.m.. En este estado, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Al penado LOPEZ ARNALDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.470.583, la salida transitoria dos veces por semana hasta las 06:00 p.m., retornando al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA". La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado LOPEZ ARNALDO JOSE, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes: Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal. Debe Trasladarse únicamente a la Avenida Bicentenaria, La Victoria, Estado Aragua, y permanecer en un horario de 01:00 p.m a las 04:00 p.m., en la dirección indicada. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Retornar los días previamente señalados a la hora indicada, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA". Se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA", remitiendo copia certificada de la presente decisión, boletas de notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, indicando lo aquí acordado. Cúmplase.-
LA JUEZ (TEMP) SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO
Exp. 4E-082-09
GOP/Fd