REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Abril de 2010
199° y 150°


CAUSA: 4E-044-07

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIO: Abg. FRANCISCO DELGADO
PENADO: JOSE DANIEL GUTIERREZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, V-14.471-373
DEFENSA PRIVADA: Abg. FRANKLYN ROJAS y Abg. OMAIRA MAGALLANES.
FISCAL: Abg. DOUGLAS JOSE CAMERO MONTAÑEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la solicitud presentada por el penado JOSE DANIEL GUTIERREZ BERMUDEZ, a quien se le sigue causa por ante éste Tribunal de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, quien se encuentra actualmente bajo la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, y solicita a este Despacho le sea concedido permiso por Hospitalización de su Hermano ciudadano GUTIERREZ BERMUDEZ WILLIAM ANTONIO, en el Hospital Victorino Santaella, ya que el mismo presenta Tuberculosis Pulmonar, y no cuenta el penado con familiar cercano que cuide del mismo, durante 20 días, con fundamento a lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Al penado JOSE DANIEL GUTIERREZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.471-373, la salida transitoria desde el día 27-04-2010 desde las 6:00 a.m., hasta el día 03-05-2010 a las 6:00 p.m.., otorgándole de esta manera 7 días de permiso, retornando al Centro de Pernocta "Dra. Elena Aray". La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado JOSE DANIEL GUTIERREZ BERMUDEZ, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes: Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal. Debe permanecer en el Hospital Victorino Santaella, en donde estará al cuidado de su hermano ciudadano GUTIERREZ BERMUDEZ WILLIAM ANTONIO. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Retornar los días previamente señalados a la hora indicada, al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Se ordena librar oficio a la Dirección del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, remitiendo copia certificada de la presente decisión, boletas de notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, indicando lo aquí acordado. Cúmplase.-
LA JUEZ (TEMP) SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO
Exp. 4E-044-07
GOP/Fd