REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Abril de 2010

200° y 150º


CAUSA: 4E-114-09

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIO: Abg. FRANCISCO DELGADO

PENADO: ESPINOZA TORRES TONY RAFAEL

DEFENSA PUBLICA: Abg. SOR ESTHER BAZAN

FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ. Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto que fue recibido resultado del informe Psicosocial elaborado por el equipó Técnico del Centro de Evaluación y Diagnostico. Dirección de Servicios Penitenciarios, suscrito por parte de Trabajador Social T.S.U. Rafael Marrero, Psicóloga lic. Aleiza Aguilera, Criminóloga Jhanitza Dugarte y Abogada Revisora Abg. Marbella Liendo, a los fines de pronunciarse este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Régimen Abierto) se observa:






PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 207 al 212, Pieza VI, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 05 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero Itinerante Extensión Los Teques del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Función de Juicio, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano ESPINOZA TORRES TONY RAFAEL, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de 10 AÑOS de PRISION, por su participación en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal.

SEGUNDO: Se encuentra inserto a los folios 02 al 11, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 30-11-10, mediante la cual se ordena la realización de examen donde se determine el Pronostico de clasificación de Mínima Seguridad al penado: ESPINOZA TORRES TONY RAFAEL, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Régimen Abierto, establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 28 de Abril de 2010, se recibió oficio signado con el N° 0306/2010, donde el Coordinador Centro de Evaluación y Diagnostico. Dirección de Servicios Penitenciarios, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Informe Técnica, del penado ESPINOZA TORRES TONY RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V-13.233.239, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio.

Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra integrado por no menos de tres (3) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe…”


En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado ESPINOZA TORRES TONY RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.233.239, opta a La formula alternativa del Cumplimiento de la Pena Régimen Abierto, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 28/04/2010, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la formula de Régimen Abierto… SUGERENCIAS. Orientación Que facilite la internalización de normas. Contactar con su grupo familiar. Abordaje y Seguimiento de adicción a sustancias…” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, exigidos, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ESPINOZA TORRES TONY RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.233.239, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



EL SECRETARIO

Abg. FRANCISCO DELGADO






4E-114-09
GOP/Fd