REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Abril de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-109/09

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano YIMMI ANGEL SUAREZ BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-08-1987, hijo de Rosa Esperanza Bello Pacheco y Jesús María Suárez Castillo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad N° V-18.740.565, residenciado en el Barrio Aquiles Nazca, parte alta, escalera negro primero, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, en la cual requiere el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previsto en el artículo 493 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano YIMMI ANGEL SUAREZ BELLO, fue condenado en fecha 01-06-2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal y según cómputo practicado en fecha 27-10-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 18-08-2010.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ordenándose la práctica del informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario de funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Se recibió ante este Órgano Jurisdiccional, informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado estudio practicado al penado YIMMI ANGEL SUAREZ BELLO, suscrito por la Trabajadora Social TSU Yamira Amaro, la Psicóloga Lic. Carmen Gabriela Serrano y la Revisora Legal Abg. Carmen Sierra, todos adscritos a la Coordinación de la Región Capital, Caracas, donde entre otras cosas destacan, que: “…V.- PRONOSTICO. El equipo técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento del beneficio ya que el caso no posee recursos internos y externos como lo son: ausencia de conciencia de daño social y capacidad para aprender de la experiencia proyecto vital, bajo inconsistente nivel de postergación de la gratificación y tolerancia a frustración el apoyo familiar no se pudo constatar. VI. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado YIMMI ANGEL SUAREZ BELLO, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no del beneficio requerido, ya que la citada norma procesal dispone que deben además concurrir todas las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento del beneficio solicitado, que en el caso en comento esta referida a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del beneficio, requerido a favor del penado YIMMI ANGEL SUAREZ BELLO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano YIMMI ANGEL SUAREZ BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-08-1987, hijo de Rosa Esperanza Bello Pacheco y Jesús María Suárez Castillo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad N° V-18.740.565, residenciado en el Barrio Aquiles Nazca, parte alta, escalera negro primero, casa sin número, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO.

RAMA/FD