REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Abril de 2010
199º y 150º
CAUSA: 4E-115/09

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO PIEDRAHITA RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-06-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de Luis Orlando Piedrahita (v) y Carmen Zoraida Ramírez Gutiérrez (v), residenciado en la Quebrada de Cúa, Calle Los Almendrones con caña del medio, casa N° 02, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-22.770.129, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena, previamente a decidir observa lo siguiente:

El ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO PIEDRAHITA RAMIREZ, fue condenado en fecha 03-11-2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el ordinal 1° del artículo 16 Ejusdem; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, determinándose como fecha de cumplimiento total de la pena impuesta el 09-8-2011, de acuerdo al cómputo dictado por este juzgado.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico N° 83-10 realizado al penado ENRIQUE ALEJANDRO PIEDRAHITA RAMIREZ, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, adscrito al Ministerio del Poder Popular Relaciones de Interiores y Justicia, Caracas, suscrito por los funcionarios: Trabajadora Social T.S.U. Yamira Amaro, Psicóloga Lic. Aleiza Aguilera y la Abg. Revisora Verónica Parra, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el citado ciudadano.

Asimismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento de la tramitación del beneficio solicitado, establece lo siguiente:
“Artículo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio del poder popular con competencia en materia de interior y justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO PIEDRAHITA RAMIREZ, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcritos precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenado a una pena inferior a cinco años, aunado a ello, el delito por el cual fue sancionado tiene una pena que en su límite máximo no excede de los seis años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior. Igualmente riela oferta laboral emitida a su favor por la empresa “Compubit Electronics 10159 C.A”, la cual fue verificada por la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por último el compromiso efectuado por el mencionado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le imponga.

El Tribunal deja constancia que no cursa en autos el pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado por cuanto aún no se ha constituido la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, lo cual no es impedimento a juicio de este Tribunal para conceder al penado el referido beneficio, pues los artículos 26, 49, ordinal 8°, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen respectivamente que toda persona (incluido los privados de libertad) puede hacer valer sus derechos ante los órganos de administración de justicia, esto es, la tutela judicial efectiva, tiene igualmente derecho al debido proceso, el derecho a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y el derecho a su rehabilitación que posibilite su reinserción social.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO PIEDRAHITA RAMIREZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 09-08-2011, quedando obligado a las siguientes condiciones:

1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
4. No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
5. La prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6. Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.
El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO PIEDRAHITA RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23-06-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, hijo de Luis Orlando Piedrahita (v) y Carmen Zoraida Ramírez Gutiérrez (v), residenciado en la Quebrada de Cúa, Calle Los Almendrones con caña del medio, casa N° 02, Estado Miranda, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-22.770.129, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 09-08-2011.
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de prelibertad a nombre del penado de autos. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con sede en Los Teques, Estado Miranda, asimismo al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,

ABG. RAMON ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO
RAMA/FD.