REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de abril de 2010

Vista la solicitud presentada por el IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita se le suspendan las presentaciones de su defendido, es decir el cese de medidas del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que culmine la investigación, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 15 de Mayo de 2008, se llevó a cabo por ante este Tribunal Primero en funciones de Control, audiencia de calificación de flagrancia para oír al precitado imputado, decretándosele la Medida Cautelar de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “G, C D Y F ”. Oportunidad en la que se impuso presentaciones por ante el Juzgado cada 8 días extendiéndose las mismas cada quince días en fecha posterior.
En fecha 11 de junio de 2008 se constituyo la fianza a favor de dicho adolescente por lo cual se ordeno su egreso del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, inicio el cumplimiento de las presentaciones periódicas referidas en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos, tal como lo dispone el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables lapsos y retardo en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso.
Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se ha presentado periódicamente en cumplimiento estricto de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los artículos 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la referida ley de adolescentes. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la necesidad de la revisión de la medida por una menos gravosa, atendiendo a los fines del proceso, el interés superior del adolescente observada la responsabilidad en el cumplimiento de la medida del literal “C”, y a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso, lo cual puede ser logrado a través de las otras medidas decretadas en este proceso, en virtud de que de acontecer un incumplimiento lo perjudicaría, y podría dar origen a una revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, de acuerdo a la norma supra mencionada, DECRETAR EL CESE de las presentaciones de imputado IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA EL CESE de las presentaciones del imputado IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo previsto en el articulo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 537 y 546, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda imponer obligación AL imputado de notificar cualquier modificación de domicilio e informar al Tribunal los números de teléfono de posible localización, dado el carácter socio educativo del proceso. TERCERO. Notifíquese de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la nota por secretaria en el libro de presentaciones respectivo. Cúmplase. Notifiquese
EL JUEZ

DR. MARCY SOSA RAUSSEO.

LA SECRETARIA



ABG. MAGALY RAFET GONZALEZ

EXP. 1C-1423-08