REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de abril de 2010
199° y 150°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: RICARDO ISRAEL GRIMAN MORENO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. YARUMA MARTINEZ
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009 al joven adulto RICARDO ISRAEL GRIMAN MORENO., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, previamente observa:
En fecha 17 de septiembre de 2009 el joven adulto RICARDO ISRAEL GRIMAN MORENO. fue sancionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las dos sanciones para cumplirlas simultáneamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b”, y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, durante la celebración de la audiencia preliminar, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.
Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso este Tribunal, en fecha 27 de octubre de 2009 al joven adulto RICARDO ISRAEL GRIMAN MORENO., por el lapso de UN (01) AÑO, es por lo que a para el día 17 de abril de 2010 no laborable por este tribunal, es evidente que ha transcurrido dicho lapso y el joven adulto ha dado cumplimiento a la medida impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven adulto RICARDO ISRAEL GRIMAN MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, decretar su Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al joven adulto RICARDO ISRAEL GRIMAN MORENO., por el lapso de UN (01) AÑO conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, decretar su Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. Igualmente se ordena imponer al joven adulto de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO para cumplirlas simultáneamente. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 16 de abril de 2010 Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-921-09
ADGG/CAID.-