REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de abril de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.
SANCIONADO: PEDRO JESUS ARTEAGA
DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTÍNEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal, para decidir previamente observa:
Mediante decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2007 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia preliminar, se sancionó al joven adulto PEDRO JESUS ARTEAGA, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 21 de noviembre de 2007, este Juzgado da por recibido procedente del referido Juzgado, las presentes actuaciones relacionadas con el joven adulto sancionado y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción, realizándola en fecha 23 de abril de 2008.
En fecha 13 de agosto de 2008, este Juzgado realiza audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto por el lapso de DOS (02) AÑOS; no siendo posible realizar las audiencias fijadas para la verificación del cumplimiento de dicha medida desde el día 13 de agosto de 2008, dada la incomparecencia del joven adulto.
Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, o desde la fecha en que se compruebe el incumplimiento; por haber operado la prescripción.
Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto PEDRO JESUS ARTEAGA, en la presente causa mediante sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2007 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en audiencia preliminar, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO; y siendo que el joven sancionado ha dejado de cumplir con la medida que le fuere impuesta desde el día 13 de agosto de 2008, dada su incomparecencia a las audiencias fijadas por el Tribunal; al proceder a sumarle al lapso fijado para la medida impuesta la mitad del mismo, da un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, resultando este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción, y al ser evidente el incumplimiento del joven adulto por un lapso mayor al requerido para que opere la prescripción de la sanción; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto PEDRO JESUS ARTEAGA, por haber operado LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-771-07
ADGG/CAID.-