REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de abril de 2010.
200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA.

DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA.

DEFENSA PÚBLICA

VICTIMA: Niño IDENTIFICACION OMITIDA

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 18 de febrero de 2010, y cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 25 de febrero de 2010, contra el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 02-07-1993, hijo de Clemencia Gregoria Campos (v) y Teófilo Caldera (v), por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIFICACION OMITIDA, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
.
El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido en fecha 13 de octubre de 2009, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha, 20 de abril de 2010, por un lapso de SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS.

Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 13 DE ABRIL DE 2013, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 21-04-2010 a las 12:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual culmina en su totalidad el día 13 DE ABRIL DE 2013. Y ASI SE DECIDE.-


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil Diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



CausaN°1E-961-10
ADGG/CAID.-