REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de abril de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE LA SANCION POR PRESCRIPCIÓN.
SANCIONADO: KEIBER JOSE ALVAREZ ESPEJO
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEJANDRA PRINCIPE
VICTIMA: MAGALI ELENA ROJAS DE ECHARRY
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto KEIBER JOSE ALVAREZ ESPEJO, quien fue sancionado en la presente causa con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal, previamente observa:
Mediante decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en audiencia celebrada en fecha 05 de junio del año 2007, se sancionó al joven adulto KEIBER JOSE ALVAREZ ESPEJO, con las Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 6 y 9 del Código Penal reformado.
En fecha 03 de julio de 2007, este Juzgado da por recibido procedente del referido Juzgado, actuaciones relacionadas con el joven adulto sancionado, asignándole la nomenclatura 1E-721-07 y acuerda ordenar la citación del joven sancionado a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la Sanción.
En fecha 20 de julio de 2007, fue impuesto de las medidas antes mencionadas, donde posteriormente, fueron fijadas audiencias especiales para la verificación de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto, las cuales fueron imposible de realizar por la incomparecencia del sancionado como consta en las presentes actuaciones. De igual forma observa este juzgador que existe incumplimiento por parte del sancionado pero opero la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es oportuno traer a colación lo establecido en los artículos 616, 645 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 616.-Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Artículo 645. Cumplimiento.
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
De las normas antes transcritas se colige que el Juez de Ejecución debe decretar el cese de la medida impuesta con el transcurso de un término igual al establecido para cumplir las sanciones más la mitad del mismo, contado a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, por haber operado la prescripción.
Ahora bien, habiendo sido sancionado el joven adulto con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sumarle la mitad del mismo, da un total de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES , siendo este el lapso requerido a fin de que opere la prescripción de dicha sanción; por lo que al haber transcurrido más del lapso legalmente establecido para que opere la prescripción, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL CESE de las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto, POR HABER OPERADO LA PRESCRICIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA ; por haber operado LA PRESCRICIÓN DE LAS MISMAS, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010)- Años 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-721-07ADGG/CAID.-