REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-1791-09
JUEZ: Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
SECRETARIO: Abg. VICTOR GARCIA
IMPUTADOS: ALEXANDER JOSE MANZANILLA SERRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.203.664
FISCALÍA: Cuarta (4ta) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por la Abg. GABRIEL CIPRIANO ESCOBAR, en su condición de Defensora Pública del Ciudadano ALEXANDER JOSE MANZANILLA SERRANO , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.203.664, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones
En fecha, 06-06-08, se celebró ante este Tribunal, audiencia para oír al imputado en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial les imputara a los imputados arriba mencionados, la presunta comisión uno de los delitos previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imponiéndosele a al prenombrado ciudadano la medida de coerción personal prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la sala de alguacilazo, presentaciones que han cumplido correcta y oportunamente; tal como fuera verificado en los libros de presentaciones llevado por este Juzgado Primero de Control.
Ahora bien, es el caso que desde que le fue impuesta la aludida medida coerción personal al referido ciudadano, hasta la presente fecha, han mas se seis (6) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; de allí que habiéndose verificado la voluntad del imputado de someterse al proceso; estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada el día 06-06-08; en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MANZANILLA SERRANO , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.203.664 y como consecuencia de ello se decrete igualmente el cese de las presentaciones del prenombrado ciudadano ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA el CESE de la medida cautelar sustitutiva que fuera acordada por este Tribunal en fecha 06-06-08, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MANZANILLA SERRANO , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.203.664 y como consecuencia de ello se decreta igualmente el CESE de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Así mismo y en virtud de la solicitud hecha por la defensa, se acuerda fijar para el día 14 de mayo de 2010 a las 9:00 horas de la mañana, Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313. Se ordena estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones correspondiente.
Regístrese, anótese en el Libro Diario llevado por este Tribunal, Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
Abg. VICTOR GARCIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. VICTOR GARCIA
Exp. Nº 1C-1791-09