REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
EXPEDIENTE: 1C-10-2088-09
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL: 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JENNY GONZALEZ.
DEFENSA: ABG. TOMAS RODRIGUEZ.
IMPUTADO: GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA.
SECRETARIO: ABG. MANUEL GARATE.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL.
Vista la acusación presentada en fecha 10/12/2009, por el Dr. WILMAN MEDINA PEREIRA, en su carácter de Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 del Código Penal.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 13 de Abril de 2010, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO
De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 10 de Diciembre de 2010. Expuso los hechos atribuidos “…En fecha 23-10-09, aproximadamente entre las 11:30 y 12:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, transitaba por la autopista Petare- Guarenas a bordo del vehiculo marca Mack, Modelo R-600, Clase Camión, tipo Chuto, Uso Carga, Año 1988, Placa 67W-DAY, a una velocidad no permitida, al conducir como el mismo lo manifestara en la Audiencia de Presentación de Imputados, con la velocidad en cuarta y doble, sin prever las 10 toneladas que pesaba la carga que transportaba, lo que le lleva a perder el control de dicho vehiculo al no responderle los frenos, tomando los canales de circulación medio y rápido de dicha autopista; circunstancia esta que le llevo a impactar en dos oportunidades por la parte trasera el vehiculo marca Encava, modelo Ent-610-32, clase Autobussete, tipo colectivo, Uso Transporte publico, correspondiente a la línea la Encarnación Oriente, que circulaba con la totalidad de los puestos ocupados por pasajeros que se dirigían a sus respectivos hogares ubicados en el eje de Barlovento- Higuerote, el cual era conducido por el ciudadano DANIEL EFRAIN ABELLO, ocasionando que este vehiculo se volteara, diera vuelta en su propio eje y se arrastrara hasta ser detenido por la defensas de concreto que se encuentran a la altura de la Urbanización Araguaney, perdiendo las ventanas y quedando montado entre las mismas, circunstancias esta que ocasiono la muerte casi instantánea de muchas victimas y algunas de las que habían logrado sobrevivir al intentar salir por sus propios medios de dicho vehiculo cayeron al vació, perdiendo en consecuencias la vida, logrando salvarse solo aquellos que quedaron aprisionados entre los asientos, pero en condiciones generales de suma gravedad, lo que ocasionara que con el transcurso de los días, no obstante su hospitalización y atención medica especializada, igualmente otro tanto de ellos falleciera como consecuencia de las lesiones sufridas en este trágico accidente vial que nuevamente enluta hogares venezolanos y ocasionara que menores de edad cono la niña DEIKARY HERNANDEZ GONZALEZ de un año y diez meses de edad, perdiera la vida al salir expelida del colectivo e impactara su humanidad con el pavimento, lo que ocasionó que la misma perdiera la masa encefálica y la vida en forma inmediata, así como la menor de aproximadamente 08 años de edad, que falleciera posteriormente o igualmente ocasionaría que quedara en algunos de los sobrevivientes huellas imborrables o el recuerdo perenne de esta tragedia, como es el caso de la menor de 15 años de edad que le fuera amputada una de sus piernas. Asimismo, dicho vehiculo de carga logro alcanzar el vehiculo marca Chevrolet, modelo Optra, clase Automóvil, placa AA-029-BT, color gris, el cual era conducido por la ciudadana MAGALY GOMEZ DA SILVA, el cual del impacto fue lanzado hacia los lados de la cancha de usos múltiples que se encuentra en la misma zona, resultado dicha conductora igualmente lesionada ….”. Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 del Código Penal, se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.
El ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1. FREDDY JOSE MONTILLA, adscrito al Destacamento 52 de la Guardia Nacional, cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios que efectuó la INSPECCION OCULAR Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUSCESO donde perdieran la vida y resultaran lesionadas las victimas en referencia en el accidente vial ocurrido en fecha 23-10-09 y pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que puede dar fe de las circunstancias en que ocurrió tal siniestro y que ello obedeció a la acción directa del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido.
2. ROBERTO ALEXANDER GUERRERO RAMIREZ, adscrito al Destacamento 52 de la Guardia Nacional, cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios que efectuó la INSPECCION OCULAR Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUSCESO donde perdieran la vida y resultaran lesionadas las victimas en referencia en el accidente vial ocurrido en fecha 23-10-09 y pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que puede dar fe de las circunstancias en que ocurrió tal siniestro y que ello obedeció a la acción directa del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido.
3. MARTIN PALMA, adscrito a la Dirección de Protección Civil del Estado Miranda, cuya disposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios que efectuó en el levantamiento del sitio del suceso donde perdiera la vida y resultara lesionadas las victimas en referencia en el accidente vial ocurrido en fecha 23-10-09 y pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que puede dar fe de las circunstancias en que ocurrió tal siniestro y que ello obedeció a la acción directa del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido.
DE LOS TESTIGOS:
1. LUPENCIA QUINTANA DE TAGUARIPANO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.878.339, residenciada en calle Santa Lucia, N° 73, Curiepe, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes.
2. ANDREA AGUSTINA PALACIOS CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.387.159, residenciada en caserio El Gamelotal, calle Bolivar, casa s/n, frente a la Iglesia del Pueblo, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
3. MENDOZA DE SALCEDO ISAACMAR ROSENDA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.843.848, residenciada en Altamira, Urbanización Bello Campo, Avenida Jose FElix Sosa, Casa N° 12-01, Municipio Chacao, Caracas, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
4. PALCIO CELIA NARCISA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.560.608, residenciada en Carretera Nacional de Higuerote, caserío El Gamelotal, Calle El Mango, Casa S/N, (casa de Dos Plantas con balustras verdes) la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
6. SOFIA ISABEL SANABRIA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.447.723, residenciada en Caucagua, sector Las Filas, Araguita, Casa N° 11, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
7. ANGEL LEONARDO MATA MANAURE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.092.247, residenciada en el caserío Gamelotal, Casa S/N, Municipio Brion, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
8. NERIS ROSA SOLORZANO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.025.081, residenciada en Tacarigua Mamporal, calle Valle seco, N° 56, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
9. JENNIFER GONZALEZ MATA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.293.134, residenciada en San Agustin del Sur, Tercera calle, casa n° 67, La Ceiba, Caracas, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
10. YULI MATILDE SOJO MATA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.721.379, residenciada en Caserio las Martinez, Calle Real, casa S/N, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
11. EDWUARD FONSECA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.183.529, residenciada en AV. Principal Rancho Grande, final valle, casa S/N, Puerto Cabello, Estado Carabobo, la cual es necesaria por cuanto es el dueño del vehiculo de carga pesada incriminado en la presente causa y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
DE LOS EXPERTOS:
A. Testimonio de la Profesional de la Medicina Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la ciudad de Caracas, el cual es necesario por cuanto fue la profesional que efectuó la autopsia a los cadáveres en referencia y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar la magnitud de las lesiones sufridas por estos y que las mismas se produjeron como consecuencia del hecho vial de fecha 23- 10-09.
B. Testimonio de la Profesional de la Medicina Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la ciudad de Caracas, el cual es necesario por cuanto fue la profesional que efectuó la autopsia a los cadáveres en referencia y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar la magnitud de las lesiones sufridas por estos y que las mismas se produjeron como consecuencia del hecho vial de fecha 23- 10-09.
C. Testimonio de la Profesional de la Medicina JOEL VALLENILLA, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas, el cual es necesario por cuanto fue la profesional que efectuó la Inspección Ocular y levantamiento de los cadáveres en referencia y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar la magnitud de las lesiones sufridas por estos y que las mismas se produjeron como consecuencia del hecho vial de fecha 23- 10-09.
D. Testimonio de la Profesional de la Medicina RICHARD MERCHAN, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas, el cual es necesario por cuanto fue la profesional que efectuó la Inspección Ocular y levantamiento de los cadáveres en referencia y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar la magnitud de las lesiones sufridas por estos y que las mismas se produjeron como consecuencia del hecho vial de fecha 23- 10-09.
E. Testimonio de la Profesional MARLENE BERNAEZ, adscrita a la Unidad Estatal N° 2, Transito, Terrestre, con sede en Guarenas, el cual es necesario por cuanto fue la experta que subscribe el INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar las condiciones en que se encontraba el sistema de frenos del Vehiculo marca Mack, Modelo R-600, Clase Camión, tipo Chuto, Uso Carga, año 1988, Placa 67W-DAY
F. Testimonio del Profesional RHONY YOVANY CHACON MEDINA, adscrita a la Unidad Estatal N° 2, Transito, Terrestre, con sede en Guarenas, el cual es necesario por cuanto fue la experta que subscribe el INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar las condiciones en que se encontraba el sistema de frenos del Vehiculo marca Mack, Modelo R-600, Clase Camión, tipo Chuto, Uso Carga, año 1988, Placa 67W-DAY
G. Testimonio de los Funcionarios JORGE EDUARDO OMAR GUERRERO Y LEONARDO LOPEZ, adscrita a la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, el cual es necesario por cuanto fueron los expertos que subscribe el resultado de la Inspección Técnica del sitio del suceso, peritaje Mecánico y Reconocimiento Técnico de los Vehículos Involucrados en el presente proceso y pertinente, por cuanto se podrá demostrar la ausencia de bandas de frenos del vehiculo incriminado; así como otras irregularidades detectadas en todos los frenos del mismo
H. Testimonio del Funcionario MIGUEL RIVERO, adscrita a la Dirección de Investigaciones y Asesoria Técnico Científico del Ministerio Publico, el cual es necesario por cuanto fueron los expertos que subscribe el resultado de la Inspección Técnica del sitio del suceso, peritaje Mecanizo y Reconocimiento Técnico de los Vehículos Involucrados en el presente proceso y pertinente, por cuanto se podrá demostrar la ausencia de bandas de frenos del vehiculo incriminado; así como otras irregularidades detectadas en todos los frenos del mismo
DOCUMENTALES:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARISOL CANDELARIA FERNANDEZ, suscrita por el ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre MARISOL CANDELARIA FERNANDEZ, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
2. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE JOAQUIN FERNADEZ BORRAJO, suscrita por la ciudadana YVETTE ALVARADO KISS, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOSE JOAQUIN FERNADEZ BORRAJO, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
3. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANGIE YULEIDI MATA PALACIOS, suscrita por el ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ANGIE YULEIDI MATA PALACIOS, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
4. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CAIRA ANDREINA SOJO SOLORZANO, suscrita por la ciudadana FANNY ARAQUE, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CAIRA ANDREINA SOJO SOLORZANO, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
5. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DEIKARY HERNANDEZ GONZALEZ, suscrita por el ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre DEIKARY HERNANDEZ GONZALEZ, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
6. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DANIEL EFREN ABELLO MADERA, suscrita por el ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre DANIEL EFREN ABELLO MADERA, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
PRUEBAS PERICIALES:
1.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YESENIA YUDIBITH RODRIGUEZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de YESENIA YUDIBITH RODRIGUEZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
2.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 23/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DEIKARY EMILIAN JENNI HERNANDEZ GONZALEZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de DEIKARY EMILIAN JENNI HERNANDEZ GONZALEZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
3.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDALCIA RIVAS DE REYES, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de IDALCIA RIVAS DE REYES, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
4.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 27/11/09, por el Medico Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL EFREN ABELLO MADERA, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL EFREN ABELLO MADERA, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
5.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 27/11/09, por el Medico Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL SIMON JIMENEZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL SIMON JIMENEZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
6.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 27/11/09, por el Medico Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARISOL CANDELARIA FERNANDEZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de MARISOL CANDELARIA FERNANDEZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
7.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HERMELINDA ALONSO DE PEREZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de HERMELINDA ALONSO DE PEREZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
8.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGIE YULEIDI MATA PALACIOS, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ANGIE YULEIDI MATA PALACIOS, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
9.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JHOANDER XAVIER GIL TINEO, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JHOANDER XAVIER GIL TINEO, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
10.- Resultado del INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO, suscrito en fecha 01-12-09, por los funcionarios MARLENES BERNAEZ Y RHONY YOVANY CHACON MEDINA, ambos adscritos a la unidad Estatal N°02 de Transito Terrestre.
11.- Resultado de la INSPECCION OCULAR N° JUD-OCE-5-52-3-3er, Plton-089-09, suscrita en fecha 23-10-09, por los efectivos Sargento Mayor de Segunda FREDDY MONTILLA y el Sargento Primero ROBERT GUERRERO RAMIREZ, ambos adscritos al Destacamento 52 de la Guardia Nacional.
12.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, suscrito en fecha 23-10-09, por los efectivos Sargento Mayor de Segunda FREDDY MONTILLA y el Sargento Primera ROBERT GUERRERO RAMIREZ, ambos adscritos al Destacamento 52 de la Guardia Nacional.
13.-Resultado de la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, Peritaje Mecánico y Reconocimiento Técnico de Los Vehículos Involucrados, en el presente proceso, suscrito por los Detectives JORGE EDUARDO, OMAR GUERRERO Y LEONARDO LOPEZ, adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y MIGUEL RIVERO, adscrito a la Dirección de Investigaciones y Asesoría Técnico Científico del Ministerio Publico.
PRUEBAS LIBRES:
1. Memoria fotográfica elaborada por los efectivos Sargento Mayor de Segunda FREDDY MONTILLA y el Sargento Primero ROBERT GUERRERO RAMIREZ, ambos adscritos al Destacamento 52 de la Guardia Nacional, que permitieron la fijación del sitio del suceso, de los vehículos involucrados, de la carga transportada, de la posición final y condiciones en que darán los mismos en el sitio del suceso.
2. Memoria fotográfica del sistema de freno del vehiculo marca Mack, Modelo R-600, Clase Camión, tipo Chuto, Uso Carga, Año 1988, Placa 67W-DAY, suscrita en fecha 01-12-09, por los funcionarios MARLENE BERNAEZ Y RHONY YOVANY CHACON MEDINA, ambos adscritos a la Unidad Estatal N° 02 de Transito Terrestre, con sede en Guarenas.
Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Pública, se adhirió al Principio de la Comunidad de la Prueba
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como el adherimiento a la Comunidad de las pruebas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:
FISCALÍA:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS:
1. FREDDY JOSE MONTILLA, adscrito al Destacamento 52 de la Guardia Nacional, cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios que efectuó la INSPECCION OCULAR Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUSCESO donde perdieran la vida y resultaran lesionadas las victimas en referencia en el accidente vial ocurrido en fecha 23-10-09 y pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que puede dar fe de las circunstancias en que ocurrió tal siniestro y que ello obedeció a la acción directa del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido.
2. ROBERTO ALEXANDER GUERRERO RAMIREZ, adscrito al Destacamento 52 de la Guardia Nacional, cuya deposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios que efectuó la INSPECCION OCULAR Y FIJACION FOTOGRAFICA DEL SITIO DEL SUSCESO donde perdieran la vida y resultaran lesionadas las victimas en referencia en el accidente vial ocurrido en fecha 23-10-09 y pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que puede dar fe de las circunstancias en que ocurrió tal siniestro y que ello obedeció a la acción directa del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido.
3. MARTIN PALMA, adscrito a la Dirección de Protección Civil del Estado Miranda, cuya disposición es necesaria por cuanto fue uno de los funcionarios que efectuó en el levantamiento del sitio del suceso donde perdiera la vida y resultara lesionadas las victimas en referencia en el accidente vial ocurrido en fecha 23-10-09 y pertinente, por cuanto es uno de los funcionarios que puede dar fe de las circunstancias en que ocurrió tal siniestro y que ello obedeció a la acción directa del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido.
DE LOS TESTIGOS:
1. LUPENCIA QUINTANA DE TAGUARIPANO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.878.339, residenciada en calle Santa Lucia, N° 73, Curiepe, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes.
2. ANDREA AGUSTINA PALACIOS CORDOVA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.387.159, residenciada en caserio El Gamelotal, calle Bolivar, casa s/n, frente a la Iglesia del Pueblo, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
3. MENDOZA DE SALCEDO ISAACMAR ROSENDA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.843.848, residenciada en Altamira, Urbanización Bello Campo, Avenida Jose FElix Sosa, Casa N° 12-01, Municipio Chacao, Caracas, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
4. PALCIO CELIA NARCISA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.560.608, residenciada en Carretera Nacional de Higuerote, caserío El Gamelotal, Calle El Mango, Casa S/N, (casa de Dos Plantas con balustras verdes) la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
6. SOFIA ISABEL SANABRIA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.447.723, residenciada en Caucagua, sector Las Filas, Araguita, Casa N° 11, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
7. ANGEL LEONARDO MATA MANAURE, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.092.247, residenciada en el caserío Gamelotal, Casa S/N, Municipio Brion, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
8. NERIS ROSA SOLORZANO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.025.081, residenciada en Tacarigua Mamporal, calle Valle seco, N° 56, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
9. JENNIFER GONZALEZ MATA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.293.134, residenciada en San Agustin del Sur, Tercera calle, casa n° 67, La Ceiba, Caracas, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
10. YULI MATILDE SOJO MATA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.721.379, residenciada en Caserio las Martinez, Calle Real, casa S/N, Estado Miranda, la cual es necesaria por cuanto fue testigo presencial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurriera el accidente vial de fecha 23-10-09, en la autopista Petare Guarenas, a la altura de la Urbanización Araguaney y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
11. EDWUARD FONSECA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.183.529, residenciada en AV. Principal Rancho Grande, final valle, casa S/N, Puerto Cabello, Estado Carabobo, la cual es necesaria por cuanto es el dueño del vehiculo de carga pesada incriminado en la presente causa y es pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá demostrar como se produjeron las muertes y lesiones de las victimas sobrevivientes, como consecuencia directa del obrar del ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, quien conducía un vehiculo de carga pesada a exceso de velocidad y por el canal de circulación no permitido y con un debido sistema de banda de frenos.
DE LOS EXPERTOS:
A. Testimonio de la Profesional de la Medicina Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la ciudad de Caracas, el cual es necesario por cuanto fue la profesional que efectuó la autopsia a los cadáveres en referencia y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar la magnitud de las lesiones sufridas por estos y que las mismas se produjeron como consecuencia del hecho vial de fecha 23- 10-09.
B. Testimonio de la Profesional de la Medicina Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la ciudad de Caracas, el cual es necesario por cuanto fue la profesional que efectuó la autopsia a los cadáveres en referencia y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar la magnitud de las lesiones sufridas por estos y que las mismas se produjeron como consecuencia del hecho vial de fecha 23- 10-09.
C. Testimonio de la Profesional de la Medicina JOEL VALLENILLA, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas, el cual es necesario por cuanto fue la profesional que efectuó la Inspección Ocular y levantamiento de los cadáveres en referencia y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar la magnitud de las lesiones sufridas por estos y que las mismas se produjeron como consecuencia del hecho vial de fecha 23- 10-09.
D. Testimonio de la Profesional de la Medicina RICHARD MERCHAN, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Caracas, el cual es necesario por cuanto fue la profesional que efectuó la Inspección Ocular y levantamiento de los cadáveres en referencia y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar la magnitud de las lesiones sufridas por estos y que las mismas se produjeron como consecuencia del hecho vial de fecha 23- 10-09.
E. Testimonio de la Profesional MARLENE BERNAEZ, adscrita a la Unidad Estatal N° 2, Transito, Terrestre, con sede en Guarenas, el cual es necesario por cuanto fue la experta que subscribe el INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar las condiciones en que se encontraba el sistema de frenos del Vehiculo marca Mack, Modelo R-600, Clase Camión, tipo Chuto, Uso Carga, año 1988, Placa 67W-DAY
F. Testimonio del Profesional RHONY YOVANY CHACON MEDINA, adscrita a la Unidad Estatal N° 2, Transito, Terrestre, con sede en Guarenas, el cual es necesario por cuanto fue la experta que subscribe el INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO y pertinente, por cuanto a través de su declaración se podrá apreciar las condiciones en que se encontraba el sistema de frenos del Vehiculo marca Mack, Modelo R-600, Clase Camión, tipo Chuto, Uso Carga, año 1988, Placa 67W-DAY
G. Testimonio de los Funcionarios JORGE EDUARDO OMAR GUERRERO Y LEONARDO LOPEZ, adscrita a la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, el cual es necesario por cuanto fueron los expertos que subscribe el resultado de la Inspección Técnica del sitio del suceso, peritaje Mecánico y Reconocimiento Técnico de los Vehículos Involucrados en el presente proceso y pertinente, por cuanto se podrá demostrar la ausencia de bandas de frenos del vehiculo incriminado; así como otras irregularidades detectadas en todos los frenos del mismo
H. Testimonio del Funcionario MIGUEL RIVERO, adscrita a la Dirección de Investigaciones y Asesoria Técnico Científico del Ministerio Publico, el cual es necesario por cuanto fueron los expertos que subscribe el resultado de la Inspección Técnica del sitio del suceso, peritaje Mecanizo y Reconocimiento Técnico de los Vehículos Involucrados en el presente proceso y pertinente, por cuanto se podrá demostrar la ausencia de bandas de frenos del vehiculo incriminado; así como otras irregularidades detectadas en todos los frenos del mismo
DOCUMENTALES:
1. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARISOL CANDELARIA FERNANDEZ, suscrita por el ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre MARISOL CANDELARIA FERNANDEZ, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
2. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE JOAQUIN FERNADEZ BORRAJO, suscrita por la ciudadana YVETTE ALVARADO KISS, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOSE JOAQUIN FERNADEZ BORRAJO, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
3. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANGIE YULEIDI MATA PALACIOS, suscrita por el ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ANGIE YULEIDI MATA PALACIOS, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
4. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CAIRA ANDREINA SOJO SOLORZANO, suscrita por la ciudadana FANNY ARAQUE, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CAIRA ANDREINA SOJO SOLORZANO, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
5. Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DEIKARY HERNANDEZ GONZALEZ, suscrita por el ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre DEIKARY HERNANDEZ GONZALEZ, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
6. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano DANIEL EFREN ABELLO MADERA, suscrita por el ciudadano DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, en su condición de Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, la utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que otorga fe publica a la muerte de quien en vida respondiera al nombre DANIEL EFREN ABELLO MADERA, así como de las lesiones mortales que sufriera en el siniestro en referencia
PRUEBAS PERICIALES:
1.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YESENIA YUDIBITH RODRIGUEZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de YESENIA YUDIBITH RODRIGUEZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
2.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 23/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DEIKARY EMILIAN JENNI HERNANDEZ GONZALEZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de DEIKARY EMILIAN JENNI HERNANDEZ GONZALEZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
3.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de IDALCIA RIVAS DE REYES, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de IDALCIA RIVAS DE REYES, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
4.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 27/11/09, por el Medico Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL EFREN ABELLO MADERA, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL EFREN ABELLO MADERA, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
5.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 27/11/09, por el Medico Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL SIMON JIMENEZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL SIMON JIMENEZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
6.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 27/11/09, por el Medico Anatomopatologo FRANKLIN JOSE PEREZ NARVAEZ, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARISOL CANDELARIA FERNANDEZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de MARISOL CANDELARIA FERNANDEZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
7.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de HERMELINDA ALONSO DE PEREZ, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de HERMELINDA ALONSO DE PEREZ, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
8.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANGIE YULEIDI MATA PALACIOS, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de ANGIE YULEIDI MATA PALACIOS, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
9.- Con el resultado del Protocolo de Autopsia, suscrito en fecha 24/11/09, por el Medico Anatomopatologo EVELYN COROMOTO DIAZ CAMPOS, adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Ciudad de Caracas y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JHOANDER XAVIER GIL TINEO, La utilidad y pertinencia de este medio probatorio estriba en que permite demostrar las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JHOANDER XAVIER GIL TINEO, a través del señalamiento explicito de las regiones anatómicas comprometidas debido al siniestro acaecido en fecha 23/10/09
10.- Resultado del INFORME TECNICO DE RECONOCIMIENTO, suscrito en fecha 01-12-09, por los funcionarios MARLENES BERNAEZ Y RHONY YOVANY CHACON MEDINA, ambos adscritos a la unidad Estatal N°02 de Transito Terrestre.
11.- Resultado de la INSPECCION OCULAR N° JUD-OCE-5-52-3-3er, Plton-089-09, suscrita en fecha 23-10-09, por los efectivos Sargento Mayor de Segunda FREDDY MONTILLA y el Sargento Primero ROBERT GUERRERO RAMIREZ, ambos adscritos al Destacamento 52 de la Guardia Nacional.
12.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, suscrito en fecha 23-10-09, por los efectivos Sargento Mayor de Segunda FREDDY MONTILLA y el Sargento Primera ROBERT GUERRERO RAMIREZ, ambos adscritos al Destacamento 52 de la Guardia Nacional.
13.-Resultado de la Inspección Técnica del Sitio del Suceso, Peritaje Mecánico y Reconocimiento Técnico de Los Vehículos Involucrados, en el presente proceso, suscrito por los Detectives JORGE EDUARDO, OMAR GUERRERO Y LEONARDO LOPEZ, adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y MIGUEL RIVERO, adscrito a la Dirección de Investigaciones y Asesoría Técnico Científico del Ministerio Publico.
PRUEBAS LIBRES:
1. Memoria fotográfica elaborada por los efectivos Sargento Mayor de Segunda FREDDY MONTILLA y el Sargento Primero ROBERT GUERRERO RAMIREZ, ambos adscritos al Destacamento 52 de la Guardia Nacional, que permitieron la fijación del sitio del suceso, de los vehículos involucrados, de la carga transportada, de la posición final y condiciones en que darán los mismos en el sitio del suceso.
2. Memoria fotográfica del sistema de freno del vehiculo marca Mack, Modelo R-600, Clase Camión, tipo Chuto, Uso Carga, Año 1988, Placa 67W-DAY, suscrita en fecha 01-12-09, por los funcionarios MARLENE BERNAEZ Y RHONY YOVANY CHACON MEDINA, ambos adscritos a la Unidad Estatal N° 02 de Transito Terrestre, con sede en Guarenas.
CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 del Código Penal, al ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.
CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
PUNTO PREVIO
Observa el Tribunal acta policial Nro. 0.C.E 089-09 de fecha: 23-10-2009, suscrita por el sm/II Freddy Montilla, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.119.708 entre otros adscritos al Comando regional N° 05, Destacamento Nro. 52 de la Tercera compañía, Tercer pelotón de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela quien narra la circunstancia de tiempo, modo y lugar de un choque entre vehículos, teniendo como resultado lesionados y a los occisos; dicho funcionario militar destaca entre otras cosas lo siguiente... “El vehículo Nro. 01, circulaba por el canal central e impacto el vehículo 02, posteriormente al vehículo N° 03, saliendo expedido la carga (contenedor) transportada por el remolque del vehículo N° 01, de acuerdo a la ruta del vehículo N° 01 el mismo circulaba por canal no autorizado para el tipo de vehículo, teniendo como agravante el conducir excediendo los límites de velocidad y no posee acta de revisión en contravención a lo dispuesto en el articulo 169 numeral 3°, 4° y 6° de la ley de Transporte Terrestre” ...Inspección Ocular y fijación fotográfica que integran el cuerpo vivo del Expediente, suscrita por los sargentos mayor segundo FREDY MONTILLA ORTIZ Y ROBERT GUERRERO MARTINEZ, estableciendo en la descripción general del sitio del suceso. En el numeral 8 se establece que el canal del impacto era el canal central de la vía y la colisión entre vehículo 1 y 2, del mismo modo, en el numeral 9 indico que el segundo punto de impacto fue en el canal central y la colisión entre los vehículos N° 01 y 03. En el numeral 16 se observo marca de coleada en el pavimento de treinta metros dejada por el vehículo; de igual manera el numeral 20 establece que el pavimento se encontraba seco para el momento de la colisión. Asimismo cursa al folio treinta y dos (32) reporte de accidente de fecha 23-10-2009, donde entre las observaciones destacadas por el funcionario con competencia especial en materia de tránsito terrestre según el artículo 12 del la Ley CICPC, entre sus observación indica que el accidente se produce por imprudencia del conductor N° 01, al conducir el vehículo sobre pasando el limite previsto de velocidad y circular por canales de circulación no permitido para tales vehículos; elementos de convicción que son las orientaciones que son estimados en esta audiencia, sin menoscabo del derecho constitucional de presunción de inocencia. Ahora bien, recientemente encontramos decisión de la sala de Casación Penal en ponencia del magistrado Dr. HÉCTOR CORONADO y con voto salvado de la magistrada NIRIA MORANDI; respetable decisión jurisprudencial que trata sobre lo descrito en la Doctrina como el DOLO EVENTUAL; decisión orientadora la cual no se establece en el artículo 335 del texto Constitucional como vinculante para las demás salas y Tribunales de la República; la extensión Barlovento se extiende territorialmente desde la salida de los Túneles en el eje Guarenas Guatire, extendiéndose en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho y desembocando en la Carretera Nacional de la Costa en los limítrofes de Playa Pintada en el Estado Miranda con Boca de Uchire en el Estado Anzoátegui y todo ello conlleva en asumir el criterio doctrinario del Dolo Eventual cuando se considera que un hecho de naturaleza Culposa; como en la presente causa, las lesiones personales y la muerte o fallecimiento de las víctimas; cuando pueda haber un exceso en las limitaciones propias del tipo delictivo o delito tipificado en el artículo 409 del Código Penal; en la presente causa y al inicio de esta fase preliminar o de la investigación en el procedimiento ordinario por el cual prosiguió la presente causa a solicitud del titular del ejercicio de la acción penal, tenemos como fundados elementos de convicción el croquis o levantamiento planimetrico que determina el punto de colisión entre los vehículos involucrados o punto de impacto de los mismos, orientando la responsabilidad supuesta al vehículo Nro. 01 e indica la actuación policial que el tripulante del vehículo Nro.01 que circulaba por el canal central desarrollaba exceso de velocidad, observándose buena iluminación artificial en una zona vial de recta con las respectivas demarcaciones en el pavimento y con el pavimento seco; por ello este Tribunal Primero de Instancia penal en funciones de Control, estimará y acogerá la precalificación establecida en el artículo 405 Y 413 del Código Penal por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL vista las formalidades establecidas por el legislador en los numerales 1,2 3 del artículo 250 del texto adjetivo penal, al igual que del parágrafo primero del articulo 251 y del articulo 252 en cuanto a la obstaculización a la investigación este Tribunal Primero de Control de primera Instancia en funciones de Control decreta MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, asimismo Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por considera que la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público cumple con los requisitos del artículo 326 en sus numerales 1°, 2°,3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, resuelto el Punto Previo, Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUA, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 413 del Código Penal, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUA, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 413 del Código Penal.
CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto al ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, se le impuso Medida Judicial Preventiva de Libertad y por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se ACUERDA mantener la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUA, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 413 del Código Penal, al ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADE ORTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació el día 21-10-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Pescados, hijo de Nora Marina Orta (V) y de José Ricardo Andrade (V) residenciado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, Urbanización San Esteban, Sector Uno, calle 5, casa numero 14 de la Segunda etapa, del estado Miranda, titular de la cédula de identidad: V-13.956.347, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES GENERICAS A TITULO DE DOLO EVENTUA, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 413 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.
En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los TRECE (13) días del mes de Abril de 2010. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE RIVAS
Exp. 1C-2088-09