REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO NO. 01C-04-2390-10
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIO: MANUEL GARATE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCITH HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: JOSE GREGORIO FLORES
IMPUTADO: LOPEZ DANGOND JORGE DANIEL
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano LOPEZ DANGOND JORGE DANIEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Federal, nacido el día 19-07-1983, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.555.693, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante Mecánico, residenciado en La Rosa, sector pasarela, frente a la estación de servicio PDV, casa n° 43, al lado del Container de basura, teléfono, N° 0426- 426.55.09, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. FRANCITH MARISOL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano LOPEZ DANGOND JORGE DANIEL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.555.693, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Policía de Plaza, Estado Miranda, asimismo solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no hay en actas entrevistas en las presentes actuaciones y no tengo delito que imputarle, motivo por el cual se le solicito la libertad.
Por su parte, la Defensa Pública expuso: oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, solicito la nulidad, ya que no hay elemento para considerar mi defendido incurso y no hay testigos alguno que de fe cierta los dicho en actas por lo que solicito la nulidad de la aprehensión y en consecuencia la libertad sin restricciones.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no han cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano LOPEZ DANGOND JORGE DANIEL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.555.693, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARATAE.
CAUSA 1C-2390-10