REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-04-2354-10
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JULIO ORTEGA
DEFENSA PÚBLICA: GERARDO ROYE
IMPUTADO: VILLEGAS RAMOS DANIEL ENRIQUEZ

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS RAMOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guatire, nacido el día 23-04-1985, de 24 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.104.563, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Valle Arriba, residencia las Flores, apto I-26, Guatire, teléfono 0416 577.50.30, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dr. JULIO ORTEGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS RAMOS, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Región Policial nº 06 Estado Miranda, asimismo solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que el mismo fue presentado por ante este mismo Tribunal en fecha 18-03-2010, bajo el expediente 1C-03-2335-10, en el cual se le solicito la libertad, por cuanto fue consignado por parte de la defensa pública de guardia en ese día, copia simple de la decisión donde fue absuelto el mencionado ciudadano y por cuanto en el archivo de este circuito judicial, consta que la causa fue remitida en fecha 27-09-2006, al archivo Judicial bajo el legajo nº 31 expediente 1C-477-06.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Sumado a lo solicitado por el Ministerio Publico esta defensa ratifica la solicitud de Libertad Plena de igual manera la nulidad absoluta de la aprehensión por violación flagrante del articulo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna en concordancia con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no han cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLEGAS RAMOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.104.563, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE SOLANO.


CAUSA 1C-2354-10