REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 01C-04-2357-10
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISTH HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: GERARDO ROYE
IMPUTADO: PEREZ CORRO JEAN CARLOS

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano PEREZ CORRO JEAN CARLOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el día 31-01-1979, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.699.914, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en Cogollal los Mangos, Clavellinas parte baja, atrás del colegio Horacio Requena Quintero, casa s/n Guarenas, Estado Miranda de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, el Dra. FRANCISTH HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano PEREZ CORRO JEAN CARLOS, luego de que los mismos fuesen detenidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, asimismo solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no existe delito que precalificar.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados de autos no han cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano PEREZ CORRO JEAN CARLOS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.699.914, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.


LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE SOLANO.


CAUSA 1C-2357-10