REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZA: ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

SECRETARIA: ABG. LISIMAR PONTE

DEFENSA PRIVADA: DR. RAMON ENRIQUE RAMOS BERROTERAN

IMPUTADO: CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL: DR. JULIO CESAR ORTEGA, Fiscal Sexto del Estado Miranda
Celebrada la audiencia oral mediante el cual el Abg. JULIO CESAR ORTEGA, fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano; CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN, con motivo de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos la Sub Delegación Higuerote, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de existir en su contra Orden de Aprehensión que fue acordada por el Tribunal Primero en función de Control, de éste Circuito Judicial Penal y Sede con motivo de investigación adelantada en virtud de la muerte de los ciudadanos, quien en vida respondieran a los nombres de; FRANK ADOLFO CHIRINO ANGEL, CARMEN FELICIA MACHADO ANGEL, HORMAY ALEJANDRA CARDONA PRADO, Y SKEILA DEL CARMEN CARDONA ANGEL, herida y MANUEL ENRIQUE GOMEZ SEQUEIRA (herido) hechos en los cuales es investigado el imputado, a quien le señalan como Alias Cosito, solicitando se ratificara la medida privativa de Libertad, en consecuencia éste Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-02-1885 de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.773.812, soltero, pescador, hijo de Doris María Longa (v) y de Teodorito Beltrán (v), residenciado en Higuerote, Calle Tocuyito, cerca de la Policía Municipal, casa s/n, Municipio Brión del Estado Miranda.

HECHOS ATRIBUIDOS
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:

El Ministerio Público, señala que el imputado de conformidad al contenido de las actas procesales se le señala como uno del os partícipes en los hechos que conllevaron a la muerte de los ciudadanos FRANK ADOLFO CHIRINO ANGEL, CARMEN FELICIA MACHADO ANGEL, HORMAY ALEJANDRA CARDONA PRADO, Y SKEILA DEL CARMEN CARDONA ANGEL, herida y MANUEL ENRIQUE GOMEZ SEQUEIRA (herido, hechos acaecidos en fecha 17 de febrero del presente año, a eso de las 9:30 horas de la noche. En consecuencia el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 80 del Código Penal.

DECLARACION DEL IMPUTADO

El ciudadano CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN, expone Yo no sabía nada de eso que estaba solicitado, yo ese día que paso eso, me encontraba en Puerto Encantado, y estábamos haciendo una parrilla con mi familia, y después me fui para mi casa con mi esposa, y después fue que me enteré de lo que estaba pasando, yo me dedicó a la pesca, y no tengo nada que ver con eso que se me está culpando

Las Victimas
SKEILA DEL CARMEN CARDONA, Yo ese día llegué de viaje, y llegué a eso de las 7 de la noche, estaba mi sobrina que falleció, mi mamá y mi primo, ellos me estaban comentando que habían matado a un tal Maykol y que Manuel Enrique estaba involucrado. Nosotros salimos y nos sentamos en el porche, estábamos mi sobrina, la mujer de mi abuelo, mi hija de 6 años, y Manuel que estaba al frente de su casa, luego viene un carro lentamente y el carro se paró entre el terreno y mi casa, y avanzó y se paró en frente de Manuel y la persona que estaba de copiloto, que es ese que está allí sentado, señalando al imputado, y mi mamá estaba al lado de Manuel, y recibió el impacto y yo corrí a buscar a mi hija y disparaban, cuando cesan los tiros, veo a mi sobrina, tirada de 14 años, y a mi mamá con un tiro en la cabeza, y mi primo de 21 años, también tenía unos tiros, nosotros no teníamos nada que ver en eso, los mataron injustamente, y yo recibí un disparo también..
AIDA MERCEDES ANGEL MACHADO, Yo soy mamá de Frank Adolfo Chirinos, yo estaba en mi casa y nosotros oímos los disparos, yo no los vi, pero todo Higuerote nombra al ciudadano Cosito, Miguelito y Carlos, que eran los que andaban en el carro y dispararon a todos los que estaban allí, y si estaban buscando a Miguel, no debían lastimar a los que estaban allí.
MAYTE DEL VALLE PRADO TOVAR: Yo estaba en mi casa, y me dijo mi hija que se estaban llevando al Hospital a mi otra hija Hormay, yo no estaba en el hecho, pero todo el mundo nombraba a Cosito a Miguelito y Carlitos, que ellos habían sido.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa señala, “Una vez escuchado el Ministerio Público, donde describe los hechos que relacionan a mI defendido, a quien la comunidad ha pretendido llamar como Cosito, lo cual no es su nombre de pila, y no pudiéramos hacer creer que es cierto y los testigos referenciales y la única testigo Sheila cardona, ella dice que no vio a las personas, porque iban muy rápido, sin embargo yo entiendo la consternación que siente la familia y no se repara con una audiencia de presentación, y si bien el Fiscal señala que existe una orden de aprehensión desde el día 12 de Febrero, me llama poderosamente la atención ya que en el momento en que solicitan los datos a SIPOL, tenían todos los datos, porque la policía teniendo esos datos, no lo había aprehendido, , el Ministerio Público, debe realizar otras investigaciones, la testigo es contradictoria, en el acta de entrevista, ella dice que no vio nada y ahora dice que si, en vista de ello considero que se debe invocar el derecho a la duda, ya que los funcionarios sabían donde vivía el ciudadano, y no lo habían aprehendido, con anterioridad, solo señalan a una persona llamada Cosito, pero nada dicen de los datos de mi defendido, de su identificación, solicito una medida menos gravosa para mi defendido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. respecto de un acto concreto de investigación
“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3- La magnitud del daño causado;
4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5- La conducta predelictual del imputado.

En este sentido el Doctor Alberto Arteaga Sánchez, en su libro: “La Privación de Libertad en el Proceso Penal Venezolano indica:
“La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.
…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…” sic. (Negrilla del Tribunal).

En relación con el caso en particular, nos encontramos en presencia de la comisión del delito de; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, el cual se encuentra previsto en el artículo 406 ordinal 1º Código Penal, QUE establece:
Artículo 406 del Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código

Igualmente el Ministerio Público, precalificó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
En relación al delito de Homicidio Calificado, consta en las actas de la investigación, que el imputado es señalado como una de las personas que utilizando armas de fuego, realizaron disparos donde se encontraban un grupo de personas, que estaban en el porche de su vivienda, resultando muertas los ciudadanos antes identificados y heridos los señalados anteriormente.
Considera quien aquí decide que en relación a estos tipos penales, se llenan los extremos previstos en los artículos 406 ordinal 1º y 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 todos del Código Penal Y Así se Declara
Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar en consecuencia al imputado autor del delito atribuido, y son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:

1.- Del Acta de Investigación penal de fecha 17 de febrero del año 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Higuerote en la cual dejan constancia de lo siguiente: el funcionario DIMAS MUJICA, señala; encontrándome de guardia en esta sede, se presentó comisión de la policía de Brión, informando que en la Calle Nueva casa Nº 20-58, sector Tocaron III, Higuerote, se produjeron varios disparos y habían varios heridos y que los mismos habían sido llevados al CDI de Higuerote y al puesto de atención pronto Socorro, se constituyó la comisión en el sitio de los hechos una vez en el lugar se visualiza una gran mancha de sangre sobre la calzada y porche de una casa vivienda rural con paredes frisadas de color blanco con azul, y puertas de color verde, igualmente se sostuvo entrevista con el ciudadano JORGE ALEJANDRO CARDONA ANGEL, quien manifestó que en el momento que se encontraba en su dormitorio acostado, escuchó varios disparos y al salir encontró a su mamá carmen Felicia, su hija Hormay Cardona y sus primos Manuel Enrique y Frank Adolfo, tendidos en el piso mal heridos, inmediatamente los llevó al CDI, se colectaron conchas de balas, se procedió a trasladar la comisión al centro Asistencial donde informan que efectivamente ingresan a ese Centro asistencial los ciudadanos MANUEL ENRIQEU GOMEZ, la adolescente HORMAT CARDOZO de 14 años d edad, y que los mismos fueron remitidos al Hospital Domingo Luciani, igualmente se trasladó la comisión al Puesto asistencial Pronto Socorro informando el médico de guardia que a ese centro Asistencial había ingresado la ciudadana ANGEL MACHADO CARMEN FELICIA, por heridas por arma de la cual presentaba las siguientes heridas, Una herida por arma de fuego, región parietal anterior, una herida por arma de fuego en el codo derecho, una herida por arma de fuego cara cubital tercer antebrazo derecho, una herida por arma de fuego rasante, anterior del muslo derecho, una herida por arma de fuego en la cara lateral externa del muslo, con salida , de igual forma ingresó herido el ciudadano FRAN ADOLfO CHIRINO, de 21 años de edad, quien fue remitido al Hospital Domingo Luciani, por haber recibido un disparo en la cara derecha del cuello, y la ciudadana ESKEILA DEL CARMEN CARDONAS ANGEL, quien recibió herida por arma de fuego en el glúteo izquierdo y salida en el glúteo derecho, en entrevista con esta última manifestó que se encontraba conversando con varias personas de su familia en la dirección antes mencionada cuando de repente se apreció un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, color azul, detuvieron el vehículo a un lado de ellos, y una de las personas que lo abordaba bajó el vidrio del lado derecho y sacando armas de fuego, le efectuaron varios disparos a todas las personas que se encontraban en el sitio sin medir las consecuencias.

2.- Del acta de inspección ocular realizada en fecha 16 de febrero del año 2010, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, dejan constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural, , correspondiente a la fachada de una residencia tipo rural, signada con la nomenclatura municipal 20-58, de paredes de bloques frisadas revestidas de pintura de color blanco con franjas azules, ventanas de material de hierro, revestidas de pintura de color azul, y en la acera piso pavimentado, visualizándose a dos metros de distancia del lado izquierdo del porche de la residencia tres proyectiles, blindados con núcleo de plomo deformado, del lado derecho de la misma a dieciocho metros de distancia se avista una concha percutida de color dorado, seguidamente del lado derecho a dos metros de distancia de la evidencia antes mencionada se observan dos conchas percutidas de color dorado, a cincuenta y dos centímetros del a evidencia número do0s, se avistan tres conchas percutidas de color dorado, en medio de la arteria vial de doble sentido se visualiza un charco de una sustancia pardo rojiza..

3.- De la inspección técnica realizada en fecha 12 de febrero del año 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar , trátese de un sitio de suceso cerrado, se encuentra en una camilla el cadáver de una persona del sexo femenino al realizarle un examen externo, presentó las siguientes heridas; un orificio de borde circular, en la región del codo derecho, un orificio de borde circular en la región cara cubital del ante brazo derecho, una herida razante contusa, en la región del muslo de la pierna izquierda, un orificio de borde circular, en la región del muslo de la pierna derecha,..

4.- Del acta procesal realizada en el Hospital Domingo Luciani, en la Morgue, realizada al cuerpo sin vida de una adolescente, del examen externo realizado se le observó una herida irregular suturada, en la región temporal izquierda y una herida de forma irregular suturada en le región temporal derecha, siendo identificada como: JORMAY ALEJANDRA CARMONA PRADO, de igual manera se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, del examen externo se le observó, una herida de forma irregular suturada en la región lateral derecho del cuello, una herida irregular suturada en la región parietal derecho, una herida irregular en la región de la base de la nuca, quedó identificado como CHIRINOS ANGEL ADOLFO FRANK, igualmente fueron ubicadas dos personas lesionadas que respondieron a los nombres SKEILA DEL CARMEN CARDONA ANGEL, quien presenta una herida irregular en la región glúteo izquierdo y MANUEL ENRIQUE GOMEZ, quien presenta una herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, una herida de forma irregular en la región costal izquierda, una herida de forma irregular en la región anterior del brazo izquierdo y una herida de forma irregular en la región posterior del brazo izquierdo, producidas por el paso de proyectiles…

5.- Del acta de entrevista de fecha 17 de febrero del año 2010, que fue realizada al ciudadano GOMEZ SEQUEIRA MANUEL ENRIQUE, quien entre otras cosas expone; Bueno anoche como a las nueve más o menos, estaba sentado en el porche de la casa de mi madrina CARMEN FELICIA CARDONA, en compañía d e mi prima ESKEYLA CARDONA, una chamita de 14 años que se llama HOLMAY CARDONA, mi novia ESKEYLA CARDONA, una chamita de 14 años que se llama HOLMAY CARDONA, mi novia Keyla,, mi sobrina Jabiely, otra chamita de nombre JULIESKA y FRANK ADOLFO CHURINOS y de repente vemos que viene un carro Fiesta de color verde, con letras debajo de las puertas y con una parrilla en el techo, vidrios ahumados, luces de alógeno, lento y de repente se paro frente a la casa y bajaron los vidrios y comenzaron a disparar hacia nosotros, es donde veo que le dan un tiro a mi madrina CARMEN FELICIA, también le dieron a Eskeyla, a Hormay, Frank Adolfo y a mi me dieron en el pecho, de allí no s llevaron al CEDI, donde murieron mi madrina y Holmay, luego nos llevaron al Hospital el Llanito a Frank Adolfo Chirinos, a Skeyla, y a mi persona, en el Llanito murió Frank, Eskeyla quedó hospitalizada y a mi me dieron de alta… las personas que nos dispararon fueron MIGUELITO, TICO, GABRIEL, quienes viven en el barrio El Cocal de Higuerote, y COSITO, que vive en la calle San Juan de Higuerote…eso ocurrió anoche en la casa de mi madrina como de nueve a diez de la noche… en la calle Nueva, Higuerote, Municipio brión, Estado Miranda, … ellos me dispararon porque yo unos días antes había tenido una discordia con un tipo que mataron en el barrio el cocal, ese mismo día y vino un tipo que le dicen Gato Lobo y mató a Maykol, quien había tenido problemas con mi persona y su familia pensó que había sido yo, que lo había matado y la mujer de Maykol y su mamá vieron que quien lo mató fue gato Lobo, con una gente de Petare, y los convives de Maykol pensaron que era yo y fueron a Calle Nueva,, a buscarme para matarme… Miguelito, Tico, Gabriel y Cosito, son culebras porque yo jodí en una oportunidad a Miguelito y a raíz de eso somos culebras, a Miguelito y a Cosito, los conozco desde hace varios años, y a los otros dos desde el mes de diciembre del año pasado. COSITO es morenito, como de 1,65 metros, flaco, cabello color negro, usa el corte bajito, como de 24 años de edad, vive en la Calle San Juan, antes de llegar a l a escuela en una casa de color azul, Higuerote… ese día disparó Miguelito,… Miguelito realizó como quince disparos… a mi me dicen Miguelo… con Maikol, cuando estuve preso el se la pasaba sometiendo a mis amigos de la Calle Nueva y cuando salí lo ubiqué en el Cocal y lo seguí con un revolver pero no le hice nada y desde ese día su mamá y familiares tienen un rencor conmigo… El origen del problema fue que ayer como alas seis de la tarde más o menos andaba en la moto CRISTHIAM, quien vive con mi sobrina, y me conseguí a GATO LOBO, en una comparsa y pasamos en la moto frente a la casa de MAYKOL, y lo vimos que estaba la frente de su casa jugando carnaval y seguimos y después regresamos a pie en la comparsa y el seguí ahí y es cuando GATO LOBO, me dice mira donde está MAYKOL, ese es problema tuyo, y le contesté que si, vamos a matarlo y sacó la pistola y se fue corriendo hacia donde estaba MAYKOL y le hecho como catorce tiros y agarré y me fui corriendo hacia el barrio El Cocal, y GATO LOBO, también se fue corriendo, y después se montó según en un taxi y se piro… la moto es de color gris Marca Fortaleza, ERA UNA PISTOLA CALIBRE 9 MILÍMETROS DE CATORCE TIROS… YO NO disparé

6.- deL Acta procesal de fecha 18 de febrero del año 2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote, en la cual dejan constancia de haber recabado los datos de la persona señalada como Alias COSITO, identificándolo como CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN, de 24 años de edad, Cédula de Identidad Nº 17.773.812,

7.- Del acta de entrevista de fecha 18 de febrero del año 2010, realizada a la ciudadana KEILA MARIA AGRELA YAYA, quien entre otras cosas manifestó: quien entre otras cosas manifestó: El día 16-02-2010, en horas de la noche, yo me encontraba sentada en el porche de la casa de la sra. CARMEN, allí estaban un muchacho a quien le dicen Oreja, Eskeila, una niña de nombre HORMAY, la sra. Carmen, mi persona y mi novio MANUEL, de pronto veo venir un carro pequeño, creo que un corsa, color oscuro verde ó azul, cuando éste vehículo iba pasando frente a nosotros, bajaron los vidrios del lado del copiloto y el que está detrás del copiloto, asomaron unas armas de fuego y comenzaron a disparar a todos los que estábamos allí, luego los sujetos huyeron a alta velocidad y cruzaron a la derecha y bajaron por el negocio Trilaca, cuando pasó vi que las personas que estábamos allí estaban heridas, salvo mi persona, la señora CARMEN, falleció en el lugar, eso fue en el porche de la casa de la sra. Carmen… ubicada en Higuerote, calle Nueva, como a las 09:00 p.m. del 16-02-2010, salieron heridas todas las que mencioné excepto mi persona… no vi las personas claramente, todo fue muy rápido… iban de tres a cuatro personas en el vehículo… había un arma que accionaba como ráfaga… creo era un corsa…la sra. Carmen, murió en el acto, su hija Eskeila recibió herida creo que en la pierna y ya le dieron de alta, Oreja, recibió heridas en la cabeza y falleció en el Hospital en Caracas, la niña Hosmari, también recibió heridas en la cabeza y falleció en Caracas, y mi novio Manuel, una herida en el pecho que le entró y le salió… el nombre de mi pareja es MANUEL ENRIQUE GOMEZ SEQUEIRA.. a él le dicen Maguhelo… él sabe manejar moto… Cristian es su amigo, le presta la moto, es una de color gris… el ha tenido problemas anteriormente con la gente del sector Las velitas… a uno de ellos le dicen El oso.. El naufrago, Tito, Lenito, Bebito, Miguelito, Cosito, Nelson Culon, Panterita, Manuel F. Adrian

7.- Del acta de entrevista realizada al ciudadano; CHIRINOS FRANK ONEY, El día martes 16-02-2010, a eso de las 10:00 yo me encontraba en mi casa, y escuché unos disparos, salí ala calle a ver que había pasado y me encontré que en la casa de mi suegra se encontraban mi hijo Frank Adolfo Chirinos Angel, tirado en la cuneta de l acalle, al lado de él se encontraba una muchacha de nombre Eskeyla Cardona, mi cuñada carmen Felicia Angel, tirada en el porche, de la casa, al lado de ella estaba mi sobrina política de nombre Jormay Cardona, y todos tenían tiros… luego los trasladamos al CDI, pero cuando llegamos nos dijeron l os médicos que carmen Felicia, ya esta muerta y trasladaron a mi hijo Frank Adelso, a la niña Jormay y Sheila para el Hospital de El Llanito, pero Jormay murió y mi hijo La 4.00 de la madrugada y Skeyla se encuentra hospitalizada… eso ocurrió al lado de mi casa en la casa de mi suegra.. no pude ver quienes dispararon, cuando salí de mi casa ya se habían ido… mi hijo Frank recibió un impacto en el cuello y otro en la cabeza… Carmen Felicia, tenía un impacto en la cabeza.. otro en el tórax, y dos en las piernas y keyla tenía un impacto en la nalga.. según rumores dicen que fue un tal Miguelito y otro dos que le dicen los cabezones… el problema viene por Maghuelo quien resultó lesionado, ya que esa personas lo fueron buscando a él, porqué él en compañía de otro muchacho que le dicen gato Lobo, mataron a un muchacho en El Cocal, por eso esas personas llegaron en ese carro y le dispararon, y como el estaba cercad e la casa de mi suegra ellos agarraron tiros…

8.- Del acta de entrevista realizada al ciudadano; JOSE RAMON SEVALLO, quien entre otras cosas expone, El día martes 16-02-2010 a eso de las 4.30 yo venía de la playa Puerto Francés, en compañía de un ciudadano llamado José Angel, íbamos bajando para el Bar tambor y canto a echarnos unas cervezas, cuando vi que veía El maguelo y Gatico Lobo, con la cara pintada de colores, en una moto de color gris y a la altura de Puente Nuevo de la Isla de Cúa, se bajó Gatico Lobo de la moto y desenfundó una pistola y se coló entre la caravana de carnaval que estaba pasando por la calle principal de El Cocal, cuando la caravana paso frente a la casa de Mayjol, Gatico Lobo salió entre las personas de la caravana y le descargó la pistola a Maykol sobre su cuerpo y éste lo que hizo fue abarazar a su hija que se encontraba a su lado y luego Gatico Lobo arrancó a correr y se montó en la moto que cargaba Maguelo y se fueron, a la esquina del sector Las Delicias, lo estaba esperando un carro de color gris… era un arma automática… el día de los hechos ocurridos en calle Nueva, yo estaba en la esquina Bar Tambor y canto, ubicado en l a calle principal de El Cocal, cuando llegó una chama de nombre Nelsita y dijo que había matado a la hija de Maite, a una señora y dos muchachos, el sector calle Nueva de Higuerote, luego al día siguiente me llamó mi ex cuñado de nombre Nelson Culón, y me dijo que ole dijera a Jonatan, que lo estaba nombrando en ese problema de los muertos , que ellos andaban en un carro oscuro de cuatro puertas, y andaban Miguelito, Kilombo y Cosito… que eso fue porque habían matado a su amigo de nombre Maykol… ellos viven en el sector Las Velitas…

9.- Del acta de entrevista de fecha 19 de febrero del año 2010, que fuera realizada al ciudadano; JHONATAN ENRIQEU CASTILLO, quien entre otras cosas manifestó: el día Marte 16-02-10, a eso de las 4:30 de la tarde, yo me encontraba en el sector EL Cocal, y allí le dieron muerte a un amigo de nombre Maykol, cuando llegué al lugar estaba muerto en la vía pública… en relación al hecho ocurrido en calle Nueva, en donde resultaron lesionadas varias personas… a mi me dijeron que están en ese problema NELSÓN CULON, COSITO, MIGUELITO Y KILOMBO, eso me lo dijo José y lo conozco como Titán, me dijo que Nelson Culón quien era su cuñado se lo confesó incluso le mencionaoó a las personas antes mencionadas que andaban en el hecho.. los que mencioné Nelson Culon, Miguelito, Kilombo y Cosito, son culebras de los que viven en Calle Nueva, ellos se viven matando… Cosito vive en San Juan, los demás viven en el sector Las velitas…

10.- Del Acta de Investigación penal de fecha 19 de febrero del año 2010, en la cual se deja constancia de la identificación de los sujetos conocidos como Theodoric Beltrán Cufat Longa y Francisco Miguel Tovar Blanco…

11.- Del acta d entrevista realizada a la ciudadana MAITE DEL VALLE PRADO TOVAR, quien entre otras cosas expone: quiero manifestar que el día 16-02-2010 fecha en que ocurrió el hecho horas antes en el sector El Cocal, mataron a un joven llamado Maykol, y mucha gente sabe que fueron dos sujetos uno del sector calle Nueva de Higuerote a quien apodan Miguelo y otro del sector Las Delicias de Higuerote a aquien apodan Gatico Lobo, ahora bien Maykol es del sector El Cocal a mi me dijeron que en el Bar Tambor y canto, estaban planificando varios sujetos meterse a la Calle Nueva para vengar la muerte de Maykol, y después es que ocurre la masacre con las personas fallecidas que fueron tres y otras heridas… CARMEN FELICIA ANGEL, que es mi suegra, mi hija Jormai, de 14 años, Frank Adolfo Chirino Angel , primo de mi hija, resultaron heridos mi cuñada ESKEILA CARDONA ANGEL, y el sujeto apodado Maguelo, quien es uno de los participes de la muerte de Maykel, esos hechos fueron en el porche de la casa de la señora Carmen Felicia…

12.- Del Acta de entrevista realizada al ciudadano; CARDONA ANGEL JORGE ALEJANDRO, quien entre otras cosas manifestó: el día martes 16-02-2010, a eso de las 10:00 horas de la noche, yo me encontraba en el cuarto de mi casa y escuché unos disparos y cuando salí a ver que pasaba encontre a mi hija de nombre Jormay de 14 años d edad, y a mi mamá de nombre CARMEN FELICIA, mi hermana Skeyla, mi primo Frank Adolfo, y Maguelo tiroteados y agarré a mi hija y la lleve al CDI, la refirieron a Carcas y mi hija murió a las 2:00 de la madrugada… estos hechos se originan porque Maguelo en compañìa de un sujeto apodado Gato Lobo, mataron a un muchacho en El Cocal, y fueron hasta donde vive Maguelo, que vive cerca de mi casa, le dispararon a él lo hirieron, pero también a mi familia…

13.- del certificado de Defunción correspondiente a la adolescente Jormay Alessandra cardona Prado, en la cual se señala que la causa de la muerte fue disparo a la cabeza, fractura de cráneo…

14.- De la partida de defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de FRANK ADOLFO CHIRINOS ANGEL, en la cual se señala que falleció en fecha 17-02-2010, a consecuencia de fractura de columna cervical, con sección medular completo por herida por arma de fuego al cuello…

En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, el peligro de obstaculización al proceso, en el presente caso se trata de un delito contra las personas en el cual el bien jurídico tutelado fue la vida de una persona, todo lo cual conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, del ciudadano; CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando el imputado en el presente caso, tiene derecho y la garantía a que se le presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de dicho imputado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano; CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-02-1885 de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.773.812, soltero, pescador, hijo de Doris María Longa (v) y de Teodorito Beltrán (v), residenciado en Higuerote, Calle Tocuyito, cerca de la Policía Municipal, casa s/n, Municipio Brión del Estado Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal considera estar en presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIEL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 406 ORDINAL 1ero, y 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal.

TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra del ciudadano: CUFAT LONGA THEODORIC BELTRAN, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, Estado Miranda, fecha de nacimiento 28-02-1885 de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.773.812, soltero, pescador, hijo de Doris María Longa (v) y de Teodorito Beltrán (v), residenciado en Higuerote, Calle Tocuyito, cerca de la Policía Municipal, casa s/n, Municipio Brión del Estado Miranda y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Se ordena como lugar de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II
SEXTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza.

ABG. ELÍADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria

ABG. FABIOLA GUERRERO

Exp. 2C-2989-10