REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N°: 2C-2197-09
Vista la solicitud realizada por la Dra. CARMEN MORALES , Defensor Pública Penal, del Estado Miranda, mediante la cual solicita el cese de presentaciones realizadas en la presente causa, que se le sigue a la ciudadano; SALAZAR HIRWIN JOSE, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.767.840, quien manifestó que su defendido, se está presentando desde el día 21/03/09, fecha en la cual fue presentada ante éste Juzgado Por la Fiscalía Sexta (6ta) de Ministerio Publico del Estado Miranda donde le fue Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con presentaciones cada ocho (08) días y hasta la presente fecha el Ministerio Público, no ha presentado sus respectivos Actos Conclusivos, ni ha solicitado prorroga, solicitud que hace conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
el precitado imputado se está presentando periódicamente, desde el día 21-03-09, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones del imputado SALAZAR HIRWIN JOSE, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.767.840. Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones de el imputado SALAZAR HIRWIN JOSE quien es titular de la Cédula de Identidad N° 14.767.840. de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Entréguese Boleta de Notificación del Imputado a la Defensora, quien no aportó la dirección, Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO
EXP. 2C-2197-09