REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista la solicitud realizada por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ, Defensora Pública Penal, del Estado Miranda, mediante la cual solicita el cese de presentaciones realizadas en la presente causa, que se le sigue a la ciudadana; TRINA ITAMARA MAYORA DE SIERRALTA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.231, quien manifestó que su defendida, se está presentando desde el día 13/04/09, fecha en la cual fue presentada ante éste Juzgado Por la Fiscalía cuarta(4to) del Ministerio Público y le fue Decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con presentaciones cada quince (15) días y hasta la presente fecha el Ministerio Público, no ha presentado sus respectivos Actos Conclusivos, ni ha solicitado prorroga, solicitud que hace conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

La precitada imputada se está presentando periódicamente, desde el día 13-04-09, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones del imputado TRINA ITAMARA MAYORA DE SIERRALTA quien es titular de la Cédula de Identidad N° 10.485.231. Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones de el imputado TRINA ITAMARA MAYORA DE SIERRALTA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 10.485.231 de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Entréguese Boleta de Notificación de la Imputada a la Defensora, quien no aportó la dirección, Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO


EXP. 2C-2242-09