REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa, que el imputado en la presente causa JOHANI FRANCISCO MACHADO GUTIERREZ, fue presentado en fecha tres (03) de marzo del año 2010, y se le dictó medida Judicial Privativa de Libertad, se observa que a la presente fecha no fue solicitada la prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ni presentado Escrito de Acusación Fiscal
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en base las a las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de marzo del año 2010, fue presentado por ante éste Tribunal el ciudadano JOHANI FRANCISCO MACHADO GUTIERREZ, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud de Orden de Aprehensión acordada en su contra por el Juzgado Tercero en función de Control, de éste Circuito Judicial penal y sede, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO E INVASIÓN, previstos en los artículos 453 ordinal 3° y 471 literal A ambos del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto se observa que a la fecha el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Sexta, se hace necesario señalar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada
Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que él o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedará en libertad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En virtud de lo previsto en la norma antes referida, por cuanto se observa que el Ministerio Público, no solicito la prorroga en el presente caso, ni presentó escrito de Acusación Fiscal. Considera esta Juzgadora que se encuentra ajustada a derecho de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordar a su favor la Revisión de la Medida Judicial privativa de Libertad que pesa en su contra, en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, al ciudadano JOHANI FRANCISCO MACHADO GUTIERREZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 12.533.658, residenciado en Tacarigua, calle La Bolívar, casa N° 03, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose las siguientes Medidas Cautelares, numeral 3° presentación cada Veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal, los días Lunes, 4° Prohibición de salida de la Circunscripción judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de éste Tribunal y 8° deberá presentar a dos personas que se constituyan en fiadores, cuyos ingresos sean de Cuarenta (40) Unidades Tributarias cada uno. Notifíquese a las partes, Líbrese Boleta de Traslado a dicho ciudadano a los fines de imponerlo de la presente decisión, Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 2
Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA GUERRERO
ACT. 2C-2905-09