REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO
IMPUTADO: GREGORY ARMANDO COMBA RANGEL
DEFENSA PRIVADA: Abg. SIMON JOSE PACHECO GUERRA
FISCAL: Abg. WILMAN MEDINA, Fiscal 4º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de la Audiencia de Presentación celebrada en contra del ciudadano: GREGORY ARMANDO COMBA RANGEL, quien fue presentado por el Ministerio Público, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guarenas, manifestando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que le atribuía al ciudadano la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, el cual se encuentra previsto en el artículo 218 del Código Penal, solicitando en contra del mismo Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora previa revisión de las actas procesales y por cuanto no se desprenden elementos de convicción de la participación del ciudadano en la comisión de delito alguno, Acuerda Su Libertad Sin restricciones, por considerar que no están dados los extremos requeridos en el artículo 250, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
I
En fecha Seis (06) de abril del año 2010, fue puesto a la orden de éste Tribunal el ciudadano; GREGORY ARMANDO COMBA RANGEL en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guarenas, el Ministerio Público solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad en su contra, revisadas las actas procesales, este Tribunal Acuerda Su Libertad Sin Restricciones, al no estar dados los extremos de los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal,
“… consiste en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables…” sic.
Nuestra Carta Magna, enuncia en su artículo 44 el derecho a la libertad personal como derecho fundamental inviolable, enumerando cinco consecuencias siendo una de ellas la siguiente:
“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti...
II
Oída a las partes y examinadas las actas que conforman las presentes actuaciones, evidenciándose la no participación de dicho ciudadano en delito alguno, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR a favor del ciudadano; GREGORY ARMANDO COMBA RANGEL , la Libertad Sin Restricciones.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano: GREGORY ARMANDO COMBA RANGEL, quien en titular de la Cédula de Identidad Número 18.954.521
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guarenas, a los fines de informarle sobre la libertad concedida.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 5ta. del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.,
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
La Secretaria
Abg. FABIOLA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA Secretaria
ABG FABIOLA GUERRERO
EXP: 2C-2968-10